SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02512-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02512-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02512-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16488-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16484-2022

Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02495-01

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Ana Francisca Rozo Escobar contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio n° 2021-00241.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. En síntesis, expuso que en el proceso de «nulidad de contrato» adelantado contra Ó.T. y S.A.N., cuya demanda admitió el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá el 9 de julio de 2021, los demandados «incoaron una acción de nulidad alegando indebida notificación, la cual fue rechazada [el] 19 de agosto de 2021», y propusieron «demanda de reconvención reivindicatoria», cuya admisión se notificó «virtualmente el día martes 5 de octubre».


Que, conforme a lo anterior, para contestar la referida reconvención contaba con «el término de 20 días hábiles que empezarían a correr a partir del día miércoles 6 de octubre del año 2021», y por ello, su apoderado se pronunció «el día 4 de noviembre de 2021 (…) a las 15:42», aunque el acuse del juzgado se produjo «sólo hasta el 5 de noviembre de 202[1] a las 15:29».


Que con «auto notificado el día 17 de mayo de 202[2]», el accionado reconoció personería a su mandatario judicial y «aduce que la contestación [de dicha demanda] se hizo de manera extemporánea», por lo que «el día 24 de mayo [evidenció desacuerdo con esa decisión y solicitó] se le hiciera un medio de control a la contestación de la acción reivindicatoria», pero mediante providencia notificada el 27 de septiembre de 2022, el juzgado afirmó que la citada contestación se surtió «el 5 de noviembre del año 2021».


Que en respuesta al «recurso de reposición» que interpuso contra esa decisión, con auto del 14 de octubre de 2022, el despacho respondió que lo actuado «se encuentra ajustado a derecho y que mi única intención era revivir el término del auto por el cual no se tuvo por contestada la demanda luego de cuatro (4) meses».

3. Pretende que «se ordene dejar por contestada la demanda reivindicatoria en reconvención, por haber sido contestada dentro del término de 20 días que establece la ley».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La titular del despacho acusado ratificó la postura asumida en la actuación censurada, esto es, que «el día 5 de noviembre de 2021, la parte actora en la demanda principal, y, demandada en reconvención, procedió a allegar escrito de contestación, tal y como él mismo lo asegura dentro del libelo tutelar (…), es decir, fuera de los términos concedidos, [y por ello], con auto del 16 de mayo de 2022 se reconoce personería al abogado (…), indicándole igualmente que no se tiene en cuenta el escrito de contestación por extemporáneo».


Que «con posterioridad, el abogado [de la actora] allega escrito denominado “control de legalidad” (…), donde manifiesta: “Y si bien es cierto el memorialista cometió un lapsus calami [al] no indicar en el encabezamiento del documento a donde se dirigía (…)”, petitorio que fuera resuelto con auto del 27 de septiembre de 2022, no accediendo al control impetrado (…), decisión que fue objeto de recurso [siendo desatado] el 13 de octubre de 2022, ordenándose mantener la decisión incólume», y «que tanto el proveído de fecha 16 de mayo, como el auto del 13 de octubre, cobraron ejecutoria sin objeción, [y que con esta acción pretende] se tenga por contestada la demanda de reconvención fuera del término concedido por el legislador, aspectos que ya fueron debatidos».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó lo pretendido al observar que «la solicitud de amparo no cumple con el principio de subsidiariedad, puesto que la accionante no utilizó el medio defensivo que tenía a su alcance para censurar la determinación que alega afecta sus derechos fundamentales», en tanto «critica, basilarmente, la providencia proferida el 16 de mayo de 2022, por medio de la cual el Juzgado dispuso: “Téngase en cuenta que la contestación allegada por el demandado en demanda de reconvención, se hizo de manera extemporánea”, (…) la reclamante frente a dicha determinación guardó absoluto silencio, es decir, no la controvirtió, por medio del recurso de reposición y apelación, mecanismos idóneos para plantear ante el juez natural, los argumentos que ahora expone, oportunidad que por su propio descuido desaprovechó».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la...

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