SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00105-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00105-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-00105-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16519-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16519-2022 Radicación nº11001-02-04-000-2021-00105-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación formulada por R.R.P. contra el fallo de 2 de febrero de 20211, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Corte Constitucional.


ANTECEDENTES


1. El convocante solicitó se ordene a las accionadas «i) se resuelva la acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Otro. ii) se [le] respete el día 6 de julio de 2020 como fecha de radicación, para así cumplir con el principio de inmediatez necesario para que proceda la acción de tutela».


En sustento señaló que radicó ante el órgano límite de lo constitucional un ruego el día 6 de julio de 2020 contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Otro al considerar que se había presentado un doble fraude procesal. Contó que solicitó a la Secretaría de la Corte Constitucional le informaran el estado de su asunto (14 jul., 13 ag. de 2020), y acudió al derecho de petición (5 oct. De 2020), luego pidió el número para la eventual revisión (21 oct. 2020). Solo hasta el 22 de octubre de 2020 recibió contestación en el sentido de que cuando la Sala de Selección resolviera el asunto le sería informado el desenlace y el 26 de octubre le comunicaron mediante oficio n° OF-AU-197/20 que la tutela se había enviado a la homologa en lo Laboral.


Narró que ante ello radicó derecho de petición ante la Sala Laboral, para que resolviera su tutela (12 nov. 2020), pero al día siguiente la Sala Civil le contestó que «a la fecha no se ha recibido en esta Sala de Casación Civil por parte de la Corte Constitucional la remisión de la tutela a la que hace referencia en su escrito», además, elevó peticiones ante la Corte Constitucional y la Sala Laboral para que se resolviera su tutela (27 oct., 6 nov. y 12 nov. 2020), ante el silencio reclamó nuevamente a la Corte Constitucional que resolviera la tutela (20 nov. 2020). Con posterioridad la Sala de Casación Laboral le informó que no había recibido el asunto (30 nov. 2020).


Se dolió que para la data de radicación de este ruego (15 ene. 2021), no se le había ofrecido respuesta a la petición de 27 de octubre de 2020 y no se resolvió el auxilio que imploró contra esta Sala de Casación, razón por la que pidió se reconozca el 6 de julio de 2020 a efecto de valorar su inmediatez.


2. La Presidencia de la Corte Constitucional hizo el recuento de lo allá acaecido e informó que el 15 de julio de 2020 dispuso la remisión del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema. La magistratura destinataria se opuso a las pretensiones porque «la petición elevada por el accionante fue contestada mediante oficio 0SSCL n°6001 de 2 de febrero de 2021, enviado por correo electrónico (…)» donde le informó que el amparo se repartió en esa misma fecha con radicado n° 62058.


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego por hallarse acreditado el hecho superado en la medida que la tutela echada de menos para la data del veredicto que ahora se examina (2 feb. 2021) se repartió ante la homóloga en lo...

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