SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00349-01 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00349-01 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC171-2023
Fecha18 Enero 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002022-00349-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC171-2023 Radicación nº 54001-22-13-000-2022-00349-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 2 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por S.L.R., contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito Cúcuta, trámite al que fueron vinculados la Oficina de Caracterización Socioeconómica del SISBEN, la Alcaldía Municipal de Cúcuta y los demás intervinientes en la acción de tutela No. 54001400300520220068 00.


ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.


Manifestó que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad y Séptimo Civil del Circuito, ambos de Cúcuta conocieron de la acción de tutela en la que S.L.R. solicitó «la vinculación al Sisben debido a la respuesta dada por la Oficina Socio Económica en donde me negaba dicho trámite».


Agregó que fue llamada del programa socioeconómico, e informaron que una vez el municipio de S. la borrara del sistema, se procedería a efectuar la correspondiente visita, si bien al día siguiente ocurrió lo primero, lo segundo no corrió con la misma suerte, puesto que le informaron que era la Oficina de Cúcuta quien debía proceder en ese sentido.


Censuró que los mencionados despachos no analizaron esas situaciones, y procedieron a negar el amparo como si se tratara de un hecho superado y lo que pretendían era borrar del sistema, dejándola sin vinculación en ninguna parte, «por lo que hoy me veo en la obligación de enfocar la acción de tutela en contra de los juzgados para que se deje sin efectos y en consecuencia se tutelan mis derechos a ser vinculada al programa».


Argumentó que el 3 de agosto de 2022 solicitó a través de derecho de petición que se realizara la visita, recibiendo una respuesta evasiva, olvidando que es víctima de desplazamiento del municipio de S. de las Palmas, y merece un trato más digno.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó entre otras que «se declare que los despachos accionados han sido inducidos en un error y por lo tanto se debe dejar sin efectos los actos de tutela», y se ordene, «a los despachos tomar correcciones y analizar los documentos y lo que se solicita y a la Oficina de Caracterización (…) que de manera inmediata proceda a realizar los trámites correspondientes para la actualización de la base de datos. Realizar lo pertinente para ser incluida en la plataforma del Sisben ya que ellos fueron los que solicitaron que debería ser retirada».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, manifestó que la decisión criticada fue el resultado del estudio y ponderación de los medios probatorios incorporados al proceso, razón por la que no se incurrió en vía de hecho.


2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Nacional de Planeación, refirieron que no tienen las funciones respecto de las cuales se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales, motivo por el que solicitaron su desvinculación. Igual petición elevó la Alcaldía de Cúcuta, porque no encontró petición remitida por la accionante.


3. El Jefe la Oficina de Caracterización Socioeconómica del SISBEN del municipio de Cúcuta, indicó que la accionante fue informada de que debía desvincular a su núcleo familiar del SISBEN del municipio de S., y que, realizado lo anterior, debía allegar el formulario junto con otros documentos, cosa que la fecha no ha hecho, y tampoco le informó que tuviera condición de víctima del conflicto armado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cúcuta, declaró improcedente el amparo por tratarse de tutela contra acción de la misma naturaleza, y porque no se había agotado la eventual revisión ante la Corte Constitucional.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló la accionante con fundamento en que no se tuvo en cuenta que quien dio la respuesta fue la Oficina de Caracterización del municipio de S., además refirió ser víctima de la violencia, y que, por tanto, requiere una mayor protección, y la tutela se adelantó para que ordenara su inclusión en el SISBEN.


CONSIDERACIONES


1. Por regla...

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