SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68958 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68958 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 68958
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15855-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15855-2022

Radicación n.°68958

Acta 43


Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por CARLOS MARIO ARDILA ÁLVAREZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Mario Ardila Álvarez promovió acción de tutela para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción, oponibilidad y el que denominó «integración del litisconsorcio necesario frente al laudo arbitral fallado».


Para sustentar su solicitud de amparo manifestó que, en la jurisdicción ordinaria, en su contra cursa un proceso que nunca le fue notificado y, por ello, acudió a la acción de tutela, de la cual conoció en primera instancia el Tribunal Superior de Medellín, pero dado que, en su concepto, no se evaluó todo el asunto, impugnó el fallo proferido y la segunda instancia fue remitida a la Sala Civil de esta Colegiatura.


Indicó que el conocimiento de la tutela le fue repartido al despacho de Luis Alonso Rico Puerta, quien se declaró impedido, por lo que el proceso fue remitido a O.A.T.D.; y que el 17 de noviembre emitió sentencia.


Informó que dentro del mismo proceso se adelantó otra acción constitucional con otros actores, en la que el conocimiento del asunto siguió la misma suerte de la tutela en la que él es convocante, es decir, en un primero momento fue repartida a Luis Alonso Rico Puerta, quien se declaró impedido, por lo que pasó a conocimiento de A.T.D..


Argumentó que, debido a esa situación, en la acción de amparo que él promovió, los magistrados debieron declararse impedidos ya que, por cuenta de la otra tutela, habían tenido un conocimiento previo del proceso, razón por la cual su objetividad se podría ver afectada vulnerando el principio de imparcialidad.


Informó que, una vez revisado el fallo emitido en abril del 2022, es decir, dentro de la primera acción de tutela, se percató de que, pese a que el magistrado RICO PUERTA se declaró impedido, se evidencia que estuvo en la votación y firmó la sentencia, «y mucho más cuando aduce “gran amistad” con uno de los actores dentro del proceso.


Mediante auto de 30 de noviembre de 2022, tras advertir que de los escritos allegados no era posible extraer con precisión y claridad los fundamentos fácticos con los que se pretende respaldar la solicitud constitucional ni se identificaron las pretensiones de la acción con respecto a la entidad que presuntamente fungiría como accionada, se ordenó al convocante que, dentro de los 2 días siguientes a la notificación del mencionado auto, indicara: (i) los 23 dígitos que identifican el proceso ordinario al que hace referencia en el escrito de tutela, frente al cual reprocha una ausencia de notificación; (ii) Los 23 dígitos que identifican la acción de tutela que promovió para que se garantizara el debido proceso, en virtud de la circunstancia descrita en el numeral (i); (iii) el reproche específico que tiene sobre la sentencia proferida en segunda instancia dentro de la acción de tutela de que trata el punto (ii) de este auto y, en caso de que el reproche tenga que ver con una decisión tomada por la autoridad judicial accionada con anterioridad, indicar con precisión la decisión de que se trate.


Mediante escrito presentado el 7 de diciembre hogaño, en atención a la orden impartida, el accionante manifestó:


Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, indicándoles a O.A.T.D., H.G.N., MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, L.A. RICO PUERTA. 1. Que se deje sin efectos la sentencia de tutela con radicados 05001-22-03000- 2022-00545-01 y 05001-22-03-000-2022-00548-01 y STC15442-2022. Por no haberse declarado impedidos los magistrados a O.A.T.D., H.G.N., MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO, F.T.B., L.A. RICO PUERTA.


2. Que el proceso de impugnación se traslade a otra sala o a sala plena para que se defina de fondo la impugnación.

De lo anterior su señoría se extrae que el magistrado ALONSO RICO PUERTA se declara impedido para el conocimiento y el análisis de la primera solicitud elevada, la misma suerte el magistrado el doctor O.A.T. DUQUE quien conoció en primera instancia la solicitud anterior elevada quien falla negativamente situación que respeto pero no acojo toda vez que el magistrado TEJEIRO DUQUE establece en el desarrollo para resolver que fui tenido en cuenta en ningún momento estuve en ningún escenario procesal en el tribunal de Arbitramento, ni en el juzgado 3 ni en la tutela inicial ante el tribunal superior, en uno de las declaraciones hechas por los testigos la representante legal de Garlema la señora M.I.G. el abogado WILLIAM ORTIZ VEELZ, LE P´REGUNTA QUE SI EÑLA RECIBIO DINERO DE mi parte por concepto de arrendamiento y ella establece que si, que si el señor C.M.A. era quien hacia los pagos y ella establece que si ya que fue muchas las veces que fui personalmente a llevarlo y entregar la consignación hecha a su oficina,


[…]


PETICIÓN


[…]



Que se deje sin efectos la sentencia de tutela con radicados 0500122-03-000- 2022-00545-01 y 05001-22-03-000-2022-00548-01 y STC15442-2022. Por no haberse declarado impedidos los magistrados a O.A.T.D., H.G.N., MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, L.A. RICO PUERTA. Por un principio de transparencia se debieron haber declarado impedidos





En consideración a que la petición presentada por el convocante fue más clara, mediante auto de 9 de diciembre del año que avanza se admitió la acción, se vinculó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y a las...

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