SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01970-01 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01970-01 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-01970-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC175-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC173-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01984-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 4 de octubre de 20221, en la acción de tutela promovida por Deisy Yomara Leguizamo Parra contra la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2017-00020.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de su queja, manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Educadores de Boyacá -Coeducadores Boyacá-, con el fin de que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, se declarara la finalización del mismo con justa causa imputable al empleador y, se ordenara el reintegro sin solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones debidamente indexados.


Explicó que el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa en sentencia de 15 de febrero de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 12 de abril de 2004 hasta el 1º de julio de 2015, que terminó por decisión unilateral de la trabajadora por causa imputable al empleador y, condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, asimismo, declaró que existió culpa comprobada de Coeducadores Boyacá en la ocurrencia de las enfermedades profesionales de la demandante y la condenó al pago de perjuicios morales y lucro cesante.


Relató que esa determinación, fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja el 12 de junio de 2019, en el sentido de señalar que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral de la trabajadora, sin causa atribuible al empleador. Igualmente, revocó los numerales cuarto, quinto, sexto y noveno de la sentencia apelada, para en su lugar, absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.


Inconforme con esa decisión, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL826-2022 de 7 de marzo de 2022, dispuso casar el fallo de segundo grado solo en lo relacionado a la naturaleza salarial de la prima de navidad pagada a la demandante en 2015 y la consecuente reliquidación de acreencias laborales de ese año.


Al respecto, adujo la actora que la Sala de Casación accionada incurrió en defectos fáctico y sustantivo, al no realizar un análisis de la totalidad de cada uno de los cargos formulados contra la decisión de segunda instancia, ni estudiar todas las pruebas denunciadas.


Agregó que es un sujeto de especial protección, por su condición de madre cabeza de hogar y pérdida de capacidad laboral del 42%, por lo que acude a esta acción en aras de evitar un perjuicio irremediable.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó en concreto, dejar sin efecto las decisiones cuestionadas y, en su lugar, ordenar a la Sala de Descongestión nº4 de la Sala de Casación Laboral, «examinar el caso de fondo y tomar una decisión ajustada a derecho conforme con las pruebas obrantes dentro del expediente».

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Juzgado Civil del Circuito de Garagoa defendió la legalidad de su proceder y solicitó su desvinculación del presente trámite, argumentando que no existió afectación alguna de los derechos fundamentales invocados por la accionante.


2. C.B. se opuso a la prosperidad del amparo, por no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Además, manifestó que la queja de la actora estuvo dirigida a que no fueron analizados los cargos en conjunto, sin embargo, omitió tener en cuenta que el fallador de casación solo podía atender los planteamientos afines con la casación, ya que los demás eran simples argumentos de instancia.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo tras determinar que los razonamientos planteados en la sentencia de casación se encontraban ajustadas a derecho y, fundamentados en las disposiciones legales pertinentes, así como en la jurisprudencia aplicable.


En ese sentido, destacó que el principio de autonomía de la función jurisdiccional, contemplado en el artículo 228 de la Constitución Política, impide al juez de tutela inmiscuirse en sentencias como las controvertidas, sólo porque la reclamante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la del pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por la accionante, quien hizo referencia a los cargos formulados en sede de casación, mencionando que la decisión del Tribunal Superior no podía quedar incólume, puesto que se encontraba demostrada la negligencia absoluta del empleador y la culpa patronal.


Igualmente, manifestó que, «las sentencias tanto del tribunal como las de la Corte, dentro del trámite ordinario como del proceso constitucional, en atención al caso en concreto van en contra de los cimientos más profundos del ordenamiento jurídico, entre tanto atenta en contra del valor constitucional de la Justicia, la igualdad y el trabajo, al desconocer que la trabajadora es la parte débil dentro del presente pleito, además del principio que predica que toda duda se resuelve a favor del trabajador, a fin de que en términos prácticos funcione el debido proceso».


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

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