SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02261-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02261-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02261-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16069-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16069-2022

Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02261-01 (Aprobado en sesión del treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de octubre de 2022, con la cual se negó el amparo invocado por N.J., S.L. y J.L.G.V., contra el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y los Juzgados Trece y Treinta y Tres Civiles del Circuito de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES

1. Los promotores, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia.


2. Narraron que son poseedores de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 50S-400931 y 50S-400932 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá. Por tal motivo, promovieron proceso de pertenencia en contra de la sociedad L. y Cia S en C., asunto de conocimiento del Juzgado Trece Civil del Circuito atacado de radicado 2016-00591-00. Refirieron que en dicho trámite fue notificada la parte demandada y se presentó demanda de reconvención-reivindicatorio, sin embargo, no se ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.


2.1. Por otro lado, indicaron que la demandada presentó demanda reivindicatoria en su contra, la cual correspondió al Juzgado Treinta y Tres encarado bajo el radicado 2019-00399-00, proceso en el que una vez notificados, presentaron la contestación de la misma con solicitud de pertenencia.

2.2. Informaron que mediante resolución No. 2464 del 7 de junio de 2019, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- con ocasión de la construcción de la intersección a desnivel de la autopista sur NQS, con la avenida B., inició el procedimiento de expropiación administrativa de los inmuebles. Ello pues, estos se encuentran incorporados al mencionado proyecto.


2.3. En razón a ello, solicitaron a la entidad enjuiciada la suspensión de las actuaciones que conlleven a la entrega de los inmuebles, hasta tanto no se realice la inspección judicial por medio de la cual se verifican los hechos planteados en la demanda y constitutivos de la posesión.


3. Conforme a lo relatado, pidieron que se ordene a los Juzgados enjuiciados fijar «fecha para la diligencia de inspección judicial en lo respectivo al numeral 9º del artículo 375 del Código General del Proceso, en un término no superior a diez (10) días hábiles». Además, exigieron que se ordene a la entidad acusada que «SUSPENDA toda acción en aras de obtener los inmuebles para su posterior construcción, hasta que no se nos notifique y vincule en legal forma al trámite administrativo de expropiación y determinación de perjuicios que ellos adelantan».


  1. RESPUESTA RECIBIDAS.


1. El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá1, solicitó negar las pretensiones de la acción constitucional. En efecto, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los accionantes pues no es posible fijar fecha para la inspección judicial, en razón a que no es la etapa procesal correspondiente.


2. El Director Técnico de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU2, enfatizó que la entidad «ha procedido conforme el desarrollo del proceso de adquisición predial, proceso que se agotó con plena observancia de las disposiciones legales vigentes en la materia, a saber, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018». Por tanto, imploró denegar el amparo constitucional puesto que no ha transgredido los derechos fundamentales alegados.


3. El juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá3, relató que en el proceso de pertenencia -con proveído del 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR