SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00227-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00227-01 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 4100122140002022-00227-01
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC484-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC484-2023

Radicación nº 41001-22-14-000-2022-00227-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).



Se dirime la impugnación del fallo emitido el 3 de octubre de 2022, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela que la Cooperativa Nacional Educativa de Ahorro y Crédito -COONFIE- le promovió a los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 41001-40-03-003-2019-00243-00.


ANTECEDENTES


1.- La accionante pidió revocar la sentencia mediante la cual, la agencia municipal declaró probada la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, por reticencia, y negó las pretensiones que enfiló contra Equidad Seguros de Vida O.C. (20 oct. 2021), e igualmente la resolución que la ratificó (2 jun. 2022).


Adujo que, en su condición de tomadora y beneficiaria de la «póliza de seguros de vida deudores», y tras el fallecimiento de la asegurada, Gloria Cuenca de N., demandó para obtener el pago del contrato. Sin embargo, sus aspiraciones fueron desestimadas bajo el argumento de que la asegurada omitió declarar sus padecimientos de salud, en contravía de los precedentes sobre la materia, que exigen a efectos de que la sanción de nulidad se estructure, que la aseguradora demuestre que «realizaron las labores de investigación mínimas para contemplar en el contrato las exclusiones que constituyeron fundamento para objetar la indemnización (…)».


2.- Las autoridades convocadas y contra Equidad Seguros de Vida O.C. defendieron las actuaciones reprochadas.


3.- La primera instancia concedió el amparo, fundada en que la judicatura no tuvo en cuenta los postulados jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional y esta Corporación (SC3791-2021), que imponían, en el caso, valorar que la entidad demandada no acreditó «la práctica de pesquisa alguna en torno a determinar la veracidad de la información de la asegurada, máxime que al suscribir las pólizas de seguro a deudores a favor de la cooperativa accionante los días 5 de febrero de 2016, 3 de junio de 2016 y 15 de septiembre de 2016, registró que había nacido el 22 de junio de 1942, es decir, que para esa época contaba con 74 años de edad, lo que hacía por demás llamativo, que no se registrara ninguna de las patologías consignadas en el formulario solicitud de seguro – declaración de asegurabilidad».


En consecuencia, invalidó la determinación de segundo grado, y le ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva que emitiera un nuevo pronunciamiento en el que tuviera en cuenta dichas directrices.


4.- Inconforme, Equidad Seguros de Vida O.C. impugnó. Precisó que el fallador sí tuvo en cuenta las directrices jurisprudenciales como podía constatarse en la resolución dejada sin vigor. Por otro lado, resaltó que en la litis se cumplen con los presupuestos para predicar la invalidez del contrato, pues está probado que la aseguradora prestó su consentimiento con base en las declaraciones de asegurabilidad de la asegurada, quien, pese a que para el momento de diligenciarlas conocía que le había sido diagnosticada hipertensión arterial, diabetes mellitus y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, negó que sufriera de esos padecimientos.


CONSIDERACIONES


Sin comprometer el criterio de la Sala sobre la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia en la declaración de asegurabilidad, se advierte que el veredicto de primera instancia se ratificará, habida cuenta que la protección conferida por el Tribunal se edifica en que las autoridades convocadas desconocieron el precedente de la Corte...

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