SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00002-00 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00002-00 del 18-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00002-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC036-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC036-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00002-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Yolima Patricia Vides Arrieta contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de unión marital de hecho con radicado N° 1343031840012021-00241-00.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderada judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestó que, en el proceso de unión marital de hecho que promovió la señora M.C.M. contra J.A. y L.A.V.C. herederos determinados de Javier Orlando Vega Lozano, el Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué en sentencia de 16 de noviembre de 2021, declaró la existencia de la unión solicitada entre la demandante y el causante, desde el 16 de febrero de 1997 y hasta el 15 de mayo de 2021.


Explicó que ella impulsó otro asunto con el mismo propósito del que conoce el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla y, aun cuando se notificó a los intervinientes en el proceso cuestionado, éste siguió su curso sin reparar en la actuación adelantada en aquella ciudad.


Advirtió que, por lo anterior, el 2 de junio de 2022 le pidió al Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué que anulara la gestión adelantada en ese proceso, porque ella debió ser vinculada a esas diligencias en tanto que convivió con Javier Orlando Vega Lozano desde el 2015 y hasta la fecha de su fallecimiento, estuvieron domiciliados en Barranquilla y además tuvo hijos con él, razón por la que ese despacho carecía de competencia territorial para fallar el asunto.


Señaló que en providencia de 9 de septiembre de 2022 se negó su reclamación porque el proceso se hallaba concluido, determinación que recurrió en apelación y confirmó el Tribunal Superior accionado el 8 de noviembre siguiente, con sustento en que las causales alegadas no se hallaban demostradas, máxime si la peticionaria no tenía legitimación para invocarlas, puesto que no existía reconocimiento suyo como heredera del causante.


Aseguró que con las anteriores decisiones se le vulneraron los derechos que reclama, pues allegó declaraciones extrajuicio y documentos de los que se podía inferir su calidad de compañera permanente del fallecido y, por tanto, su «parentesco y legitimación» para intervenir en el proceso, no obstante, a esas pruebas fueron inobservadas.


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó, en concreto, que se revoquen «las decisiones tomadas por los dos J. y se proceda a declarar la Nulidad de todo lo actuado, hasta el auto Admisorio de la demanda de declaración de existencia de Unión Marital de Hecho y se le proceda a notificar la demanda (…) para integrar el contradictorio».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué relató los antecedentes del caso censurado y señaló el fracaso de esta acción constitucional,...

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