SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00585-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00585-01 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1300122130002022-00585-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC370-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC370-2023

Radicación n.° 13001-22-13-000-2022-00585-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C. el 30 de noviembre de 2022, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por A.V.S. -actuando en nombre propio y en representación de la menor M.V.M.1-, contra la Alcaldía Mayor de C. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada, integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, buen nombre y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas en la ejecución del despacho comisorio No. 001 del 8 de febrero de 2022.

2. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de C. se adelanta contra la esposa del accionante -K.M.T.- el proceso ejecutivo con garantía hipotecaria de radicado 13001-31-03-002-2021-00278-00, el en cual, se libró despacho comisorio No. 001 -del 8 de febrero de 2022-, y se comisionó al alcalde de la Localidad Industrial y de la Bahía a fin de que adelantara la diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con folio de matrícula 060-304277.


2.1. El 1º de junio de 2022 -fecha en que se llevó a cabo la diligencia referida- el promotor manifestó que en su apartamento se presentaron el alcalde de la localidad, la secuestre y dos funcionarios de la Policía Nacional, indicándole que requerían tomar fotografías del lugar para el respectivo avalúo del inmueble. Sin embargo, indicó que las respuestas de los funcionarios a sus cuestionamientos eran forzosas, por lo que se opuso a la ejecución de la diligencia. Además, alegó que no le fue notificado el acto administrativo que señalaba la realización del referido procedimiento.


2.2. Agregó que, ante su oposición, los servidores -en su afán de ejecutar la referida comisión- lo agredieron y ataron de manos frente a su hija de 2 años, causándole a ella un grave daño psicológico.


2.3. Alegó que, en los hechos mencionados se incurrió en las conductas punibles de hurto calificado, abuso de la autoridad por acto arbitrario e injusto, perturbación de la posesión sobre inmueble, falso testimonio y calumnia. Manifestó que dichos punibles fueron puestos en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Ministerio Público y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.


2.4. Finalmente, resaltó que el 6 de junio de 2022 presentó oficio de oposición a la diligencia ante el Juzgado que libró la comisión y la Alcaldía Mayor de C., sin que esta última haya dado respuesta a su petición.


3. Demandó que se amparen los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se declare la nulidad de los actos administrativos «expedidos por la ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, que señalaron la realización de la diligencia de secuestro del inmueble (…), la notificación por estado, el oficio de solicitud de apoyo al comandante de la Policía de C. (…) y pronunciamiento de oposición», así como de «la diligencia de secuestro de bien inmueble», «la providencia que comisionó al Alcalde de la localidad y nombró a la Sra. M.I.C.P. como secuestre» y «del despacho comisorio No 001». Pidió que se ordene «el levantamiento de las medidas cautelas de embargo y secuestro» del bien objeto de la diligencia. Y, por último, solicitó que se revoque el nombramiento de la «Sra. M.I.C.P. como secuestre»2.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Policía Nacional Metropolitana de C. solicitó se niegue el presente amparo y sea desvinculada del trámite. Para ello, transcribió el informe detallado del patrullero D.P.C. -quien asistió a la referida diligencia- y concluyó que «… la institución policial con su actuación no vulneró los derechos fundamentales aludidos por el memorialista»3.


2. Y.J.A. Primera -en su calidad de vinculado- manifestó haber actuado como cerrajero en la diligencia judicial, debido a que «el señor que habitaba en el apartamento, objeto de la diligencia se encontraba bastante alterado y no quería abrir». Informó que el día en que se llevó a cabo el procedimiento, «no había presencia de ningún menor» y que todo el tiempo el accionante «estuvo...

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