SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04417-00 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04417-00 del 18-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002022-04417-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC045-2023




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC045-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04417-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Proyectos Montajes y Construcciones S.A. PROMOCON S.A. instauró contra la Sala Cuarta de decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado 31 Civil del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2019-00343-00.


ANTECEDENTES


  1. La empresa gestora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso en comento (2 diciembre 2022) para que, en su lugar, se emita una nueva providencia en la que se resuelvan exclusivamente los argumentos aducidos en el recurso de apelación.

En sustento indicó que en su contra fue tramitado un proceso ejecutivo con el fin de efectuar el cobro de unas facturas. El asunto le correspondió al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá quien libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares; sin embargo, al proferir sentencia, declaró probada la excepción de transacción alegada por la aquí actora y negó las pretensiones (26 agosto 2022).


La referida decisión fue objeto de apelación. El Tribunal accionado revocó dicha determinación y ordenó seguir adelante con la ejecución respecto de algunos valores cobrados señalados en el mandamiento de pago (2 diciembre 2022). A juicio de la empresa actora, la Magistratura desbordó los reparos que soportaron la apelación toda vez que la recurrente no alegó nada relacionado con el cobro de intereses de mora; además, incurrió en defecto fáctico toda vez que soslayó la existencia del contrato de transacción celebrado entre las partes, el cual versó sobre los valores cobrados, desconoció lo expresado en los interrogatorios de parte y no advirtió la mala fe de la ejecutada quien omitió informar sobre los pagos que recibió.


  1. El Tribunal accionado defendió la legalidad de su actuación y señaló que lo pretendido por la gestora es usar la acción de tutela como una tercera instancia de decisión; además, remitió el enlace de acceso al expediente.


CONSIDERACIONES


El amparo será denegado toda vez que la decisión censurada es razonable.


Revisada la actuación surtida en el proceso ejecutivo referido, encuentra la Sala que el Tribunal accionado no desbordó los reparos aducidos en la impugnación, por el contrario, estableció que los mismos se ciñeron a lo siguiente:


«(…) La censora insistió en que la cláusula tercera del aludido contrato estipuló que si el deudor omitía cualquiera de las obligaciones del pluricitado documento había lugar al cobro judicial de toda la acreencia. Entonces, como no se cancelaron oportunamente los intereses moratorios ni los servicios profesionales de la abogada apelante, erró el Juzgador al tener por transigida la deuda, situación que, por demás, ya había desatado este Tribunal en anterior ocasión, al tener por demostrado el mérito ejecutivo de las facturas por el incumplimiento del pacto de transacción.


De otra parte, recabó en el documento privado en el cual Promocon S.A. y B.S.S. acordaron el pago de los réditos sancionatorios a favor de Impak A.L. Técnicos Ltda., para concluir que si le...

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