SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04426-00 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04426-00 del 18-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102030002022-04426-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC046-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC046-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04426-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Inversiones Puerto Puerto S.A.S. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los Juzgados Octavo y Veinticuatro Civiles del Circuito de la misma ciudad, a las partes e intervinientes del proceso de cancelación de hipoteca con radicado No. 2020-00198-01.


ANTECEDENTES


1. La libelista pretende a través del presente mecanismo «REVOCAR y DEJAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO» la sentencia calendada 24 de noviembre de 2022, que le fue desfavorable y, como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal aludido profiera una nueva decisión.


En razón de lo anterior, adujo que G.D.S.e.C. constituyó a su favor la hipoteca abierta sin límite de cuantía respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20107117 para garantizar el pago de $300.000.000,oo que recibió a título de préstamo mediante el giro de 3 cheques; y comoquiera que, según su contabilidad, quedó un saldo insoluto de $100.000.000,oo promovió en contra de dicha sociedad el litigio en el que se reconoció la existencia de la obligación pero en cantidad de $10.000.000,oo1.


Señaló de otra parte, que la mentada empresa incoo en contra suya el juicio para cancelar la garantía real2, trámite en el cual, aun cuando, por un lado, puso de presente la existencia de la otra controversia, y por el otro, se reconoció que no había prueba del pago total de la acreencia, la Colegiatura convocada revocó la decisión de primer grado, para en su lugar acoger las pretensiones extintivas, tras declarar la «prescripción» de lo adeudado; en su sentir no solo, se desconoció el fallo que le resultó favorable, sino que, se equiparó indebidamente la existencia de una obligación frente al título ejecutivo y además se aplicó de forma errónea el término de 5 años «relativo a la caducidad de la acción ejecutiva».

2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitió el link de acceso al expediente digital; la titular del Juzgado Octavo Civil del Circuito de la citada ciudad informó que la sentencia que profirió en el juicio con rad. 2019-00585-00 fue objeto de recurso de apelación que se concedió el 7 de diciembre pasado.


CONSIDERACIONES


1. Sea lo primero señalar que el examen constitucional recae exclusivamente en la providencia del Tribunal (24 nov. 2022), en tanto es aquella la que finiquitó definitivamente el litigio; y estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el tropiezo del resguardo porque la decisión criticada se percibe adoptada bajo criterios de interpretación que no lucen descabellados o absurdos; en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.


Ciertamente, la Corporación aludida, en lo que interesa para la solución del presente asunto, en últimas, revocar la sentencia de primer grado, para declarar la inexistencia de obligaciones entre las partes y como consecuencia ordenar la cancelación del graven...

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