SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01157-01 del 14-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 1100122100002022-01157-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16602-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión del catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Víctor Alexander Muñoz Cordero contra el fallo de 2 de noviembre de 2022, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 18 de Familia del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso N° 11001-31-10-018-2021-00729-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante pretende que se ordene dar impulso al proceso mencionado y se profiera sentencia.
En sustento indicó que es demandante en el proceso en comento, el cual lleva más de un año y se encuentra paralizado. Señaló que en febrero de 2022 se realizó la contestación de la demanda y se concedió el amparo de pobreza a la demandada, quien considera no cumple con los requisitos para ello, por lo cual ha remitido varios escritos solicitando el impulso del proceso y su inconformidad con el amparo de pobreza que se concedió. El actor considera que existe mora judicial y no se cumple con lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso. Dijo que necesita que el proceso se resuelva lo más pronto posible porque, entre varios aspectos, está asumiendo una serie de gastos que lo afectan económicamente.
2. El Juzgado 18 de Familia de Bogotá remitió el link del proceso y pidió que se declare improcedente el amparo porque el 31 de octubre de 2022 procedió a remitir el vínculo del expediente virtual al abogado nombrado en el amparo de pobreza para que proceda conforme a lo establecido en auto del 28 de febrero de 2022, por lo cual superó la mora endilgada.
3. El a quo negó el resguardo porque se tomaron los correctivos tendientes a dar impulso al proceso ya que, «si bien se evidencia una mora por parte del despacho al realizar actos tendientes a comunicar la designación del abogado de pobre nombrado en providencia del 28 de febrero de 2022, sin embargo, se observa que el pasado 25 de agosto de 2022, por parte de la secretaría se han adoptado los correctivos tendientes, a fin de que el mismo acepte el cargo (…) y le fue enviado el enlace del expediente el...
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