SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02605-01 del 26-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Enero 2023 |
Número de expediente | T 1100122030002022-02605-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC363-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Jorge Cristian S.M. le instauró a la Superintendencia de Sociedades, extensiva a D.M.H. de M..
ANTECEDENTES
1.- El libelista exigió la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, para que se ordenara, «conminar al accionado a darle aplicabilidad a lo reglado en el artículo 309 del C.d.P., lo que implica retrotraer la diligencia de secuestro realizada a efectos de abrir la etapa probatoria a que se tiene lugar, teniendo en cuenta fue atendida la carga procesal de aportar, en término oportuno, la prueba sumaria que da cuenta de las calidades que se aboga el accionante; todo ello, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión de cierre por el juez constitucional».
En compendio adujo, que desde hace más de dos años es «poseedor» del apartamento T2-0307 ubicado en la calle 99 No. 56-48, Conjunto Residencial Santillana de Barranquilla, secuestrado el 28 de septiembre de 2022 por la superintendencia accionada, en el trámite de intervención judicial bajo la modalidad de «toma de posesión» que se le siguió a la Cooperativa Sigescoop y en el que fue vinculada D.M.H. (titular de dominio del bien).
Indicó que, dicha entidad rechazó la «oposición» que formuló contra el acto mencionado, y la solicitud de nulidad fundada, entre otras razones, en la falta de competencia para conocer del asunto, decisiones que, en su criterio, resultan arbitrarias, puesto que, debió darle curso a la primera, teniendo en cuenta la declaración aportada como prueba sumaria de su «posesión» y, al no haber procedido de tal forma, quebrantó las garantías invocadas.
Precisó, que «concomitante con la presente acción constitucional, presenté acción posesoria a efectos de salvaguardar los derechos que me asisten en mi calidad de poseedor. Aclarando, tal como viene reseñado inicialmente, que este mecanismo se interpone con el único propósito de obtener una decisión transitoria, en virtud que la entidad accionada, pasando por alto la situación en detalle expuesta, fijó como lanzamiento el próximo 10 de noviembre de 2022».
Finalmente resaltó que, son circunstancias habilitantes de la salvaguarda: i) su avanzada edad (66 años) y, ii) no contar con otro lugar para vivir.
2.- la Directora de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades se opuso al amparo, por cuanto, «la diligencia de secuestro llevada a cabo se dio en cumplimiento de lo ordenado en los autos de inicio de la intervención de la señora D.M.H.H.(. 2020-01-351309 del 22 de julio de 2020 y 2020- 01-537039 de 8 de octubre de 2020) y del Auto 2022-01-689337 de 19 de septiembre de 2022, por medio de la cual se fijó fecha así como para practicar el embargo y secuestro de los bienes muebles que se encuentren en aquellos y de los que durante la diligencia sean denunciados como de propiedad de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba