SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00758-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00758-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-00758-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC645-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC645-2023


Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00758-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de abril de 2022 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo reclamado por Luis Perdomo Aldana contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos al debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


2. De conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué profirió las siguientes sentencias condenatorias en contra del accionante: i) dentro del radicado 2007-00082, se le condenó en sentencia del 2 de abril del 2008 a 28 años de prisión y multa de 5000 SMLMV por el delito de secuestro extorsivo agravado; ii) en la radicación 2008-00081, se sentenció a 40 años de prisión y multa de 2000 SMLMV por los «delitos de secuestro simple, homicidio agravado, extorsión tentada agravada, hurto calificado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones»; iii) en el proceso 2007-00321, se fijó la pena de 10 años y 6 meses de prisión y multa de 1000 SMLMV por «delitos de secuestro extorsivo atenuado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego»; y, iv) en el juicio 2007-00054, se le imputó la pena de 5 años y 4 meses de prisión y multa de 1333 SMLMV por «delitos concierto para delinquir con fines de organizar, promover armar o financiar grupos armados al margen de la ley, paramilitarismo en concurso con tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravadas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravadas».

2.2. El 27 de febrero del 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la acumulación jurídica de penas y fijó en forma definitiva la sanción en 60 años de prisión y multa de 9.333 SMLMV.


2.3. El accionante criticó tal determinación pues, a su juicio, «en un acto arbitrario y en contravía de las leyes colombianas, dicho funcionario trae a colación y le da aplicación al inciso 2 del artículo 31 de la ley 599 de 2000, el cual fue modificado por la Ley 890 de 2004, el cual incrementó a 60 años la pena máxima, sin tener en cuenta que fui condenado por la ley 600 del 2000, la cual tenía una pena máxima de 40 años, desconociendo de lleno el principio de favorabilidad».


2.4. Pese a tales reparos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó tal determinación en proveído del 07 de mayo del 2019. Insiste en que tales discernimientos vulneran sus derechos fundamentales «porque la pena máxima de la ley 600 del 2000 tenía una pena máxima de 40 años».


3. Por tal razón, pidió que se «ordene al juez de ejecución de penas que en un término razonable acomode mi pena sobre la jurisprudencia de la ley 600 del 2000, como lo explique en la parte motiva. A una pena de 40 años».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Tribunal accionado manifestó que «habiendo sido resuelta en su oportunidad la apelación, estando ceñida a la legalidad y el derecho, estimo impróspera la acción propuesta al no haber sido vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental».


2. Los demás accionados guardaron silencio.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia consideró que la censura es inoportuna, pues la decisión que se controvierte se pronunció hace más de 6 meses. Explicó que «desde la emisión de la última de las providencias en cuestión (7 de mayo de 2019) hasta la formulación de esta demanda de tutela, han pasado casi treinta y seis (36) meses. Aunado a ello, la parte demandante no ofreció explicación alguna que justificara su demora».


Al margen de lo expuesto, destacó que el censor no demostró que se configurara alguno de los defectos específicos que estructuren alguna vía de hecho. En efecto, omitió acreditar «que las providencias reprobadas estén fundadas en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia, que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento...

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