SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02474-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02474-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100122030002022-02474-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC564-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC564-2023

R.icación n.° 11001-22-03-000-2022-02474-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de noviembre de 2022, con la cual se negó el amparo promovido por la Asociación Nacional de Autores e Intérpretes de la Canción Colombiana –ANAICOL- y la Asociación Nacional de Gremios de Derechos de Autor y Conexos de Colombia –ANGEDAYCOL- contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el proceso de competencia desleal de radicado19-017698.


I. ANTECEDENTES


1. Las promotoras -a través de su representante legal- reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene.


2.1. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –SAYCO- demandó a las accionantes por competencia desleal, con el fin de que «se declare que las demandadas […] han incurrido en los actos de competencia desleal prescritos por los artículos 7, 8, 11, 12 y 18 de la Ley 256 de 1996 en contra de [las demandantes], esto es, que han incurrido en los actos de competencia desleal contenidos en la prohibición general, desviación de clientela, engaño, descrédito y violación de norma». Por tanto, se «ordene a los demandados a pagar a favor de SAYCO, todos los perjuicios económicos causados, los cuales al momento de la presentación de la demanda estima[ron] en la suma de […] $667.392.872»1.


2.2. Surtido el trámite de rigor, la Superintendencia de Industria y Comercio, en audiencia del 27 de mayo de 2022, resolvió:


PRIMERO: Declarar que la Asociación Nacional de Autores e Intérpretes de la Canción Colombiana – ANAICOL y Asociación Nacional de Gremios de Derecho de Autor y Conexos De Colombia ANGEDAYCOL incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de la clientela, contemplado en el artículo 8 de la Ley 256 de 1996, de engaño contemplado en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 y de violación de normas contenido en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996.


SEGUNDO: Ordenar a la Asociación Nacional de Autores e Intérpretes de la Canción Colombiana – ANAICOL y la Asociación Nacional de Gremios de Derecho de Autor y Conexos de Colombia ANGEDAYCOL publicar en un diario de amplia circulación nacional por una sola vez un aviso en el que se indique que “han cobrado regalías correspondientes a los derechos de autor de las obras cuya gestión le ha sido encomendada a SAYCO y no a ellas, por lo que dichos pagos no cumplen con el requisito de cumplimiento de pago de derechos de autor”. Esta orden deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes a partir de la ejecutoria de la presente providencia […].

CUARTO: Condenar a la Asociación Nacional De Autores E Intérpretes De La Canción Colombiana – ANAICOL y la Asociación Nacional de Gremios de Derecho de Autor y Conexos de Colombia ANGEDAYCOL al pago de la suma de […] $ 451.546.472 por concepto de perjuicios […]2.


2.3. Así las cosas, las actoras, por vía de tutela, anotan que la sentencia proferida vulnera el «artículo 29, viola la ley 23 de 1982 en sus artículos 158 y 159, violan la resolución 4297 de 2010, y lo que establecen muchas sentencias de la Corte Constitucional, dado que, en la ley colombiana, la ley comunitaria – CAN y el derecho internacional, están plenamente establecidos los derechos de las asociaciones civiles conjuntas de la propiedad intelectual – derechos de autor y conexos, los derechos de los socios, particulares no pertenecientes a la demandante ni a S.». Además, «viola el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales de [las accionantes] al expresar que estas entidades titulares de derechos de autor y conexos, se encuentran incursos en competencia desleal desviándole la clientela a S., y fundamentan su actuación en el artículo 8° de la ley 256 de 1996, equiparando sin equidad, los derechos civiles y comerciales de un marca societaria a los derechos de los titulares autorales que no pertenecemos a S.…».


3. Por lo expuesto, solicitan que se ordene a la accionada que «suspenda los efectos de la presente sentencia y se ordene convocar por error de procedimiento, los personajes representantes, demandantes y litis consortes necesarios a fin de establecer si dicha acción judicial queda en firme o se debe derogar previo el lleno de los requisitos legales acompañados de las pruebas». Asimismo, se «suspendan los operativos en contra de los establecimientos de comercio en la república de Colombia, hasta tanto se implementen los mecanismos e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo que estipula los artículos 158, 159, 187 Núm. 4° […]». Y se requiera a la autoridad convocada para que «haga énfasis en la resolución 76278 de 2016, por medio de la cual se toman medidas coercitivas contra S. en sentido de habilitar con transparencia el recaudo previo el lleno de reconocimiento al requisito y...

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