SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01996-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01996-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-01996-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC650-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC650-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-01996-01

(Aprobado en sesión del primero de febrero dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 6 de octubre de 2022, con la cual se concedió el amparo reclamado por N.S.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de B. y las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 68001-6000-160-2012-06441.


I. ANTECEDENTES


1. La actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y reparación integral, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el proceso penal referido.


2. Narró que, presentó querella contra John Miller Chacón Chía por el delito de abuso de confianza. El asunto correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de B., el cual, -con fallo del 11 de mayo de 2020- resolvió condenar al procesado.


2.1. Inconforme con esa decisión, la defensa presentó recurso de apelación. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. -con sentencia del 12 de junio de 2020- resolvió confirmar la decisión de primer grado.


2.2. Por tanto, la promotora alegó que el Tribunal de B. omitió notificarla de la diligencia de lectura de fallo. Y solo tuvo conocimiento de la decisión de segunda instancia hasta el 31 de enero de 2022, cuando le informaron que ya se encontraba ejecutoriada.


2.3. Con memorial solicitó al juzgado de conocimiento la apertura del incidente de reparación. Sin embargo, este -con proveído del 16 de junio de 2022- declaró la caducidad del trámite y ordenó el archivo.


3. Instó que se declare que el trámite de la notificación de la decisión de segunda instancia vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Y, en consecuencia, se ordene «mantener la firmeza de la decisión y restablecer los términos para la presentación de incidente de reparación integral». Asimismo, pidió que se ordene al Juzgado Octavo Penal Municipal de B. «aperturar el incidente de reparación integral»1.


II. LAS RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Sala Penal del Tribunal de B. alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió que se declare la improcedencia del presente amparo. Para ello, indicó que, si ha existido alguna omisión en torno a la notificación, este es un «asunto a cargo de los servidores públicos de la Secretaría de la Sala Penal»2.


2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de B. solicitó que se niegue la acción de tutela. Manifestó que la omisión que la sustenta «no resulta atribuible a este despacho judicial ya que… el trámite de notificaciones y demás es adelantado por la secretaría de esa alta corporación»3.


3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de B. informó que en el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban en teletrabajo y no se contaba con la opción de correo certificado, por lo que «se intentó comunicación al móvil registrado por la Sra. en la audiencia de imputación lo cual no fue posible…»4.


4. La Procuraduría General de la Nación instó que se amparen los derechos de la accionante, por cuanto «le asistía el deber a la autoridad judicial de comunicar a la interviniente con los datos que reposan actualizados para su notificación, como se puede observar en el formato de escrito de acusación…»5.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


La Sala de Casación Penal concedió el amparo solicitado. Precisó que la secretaria de la Sala Penal del Tribunal de B. erró «al no notificar en debida forma a la hoy accionante de la sentencia emitida en segunda instancia». Sin embrago, advirtió que dicha irregularidad «fue convalidada por la accionante» al acudir al Juzgado de conocimiento y solicitar la apertura del incidente de reparación integral.


No obstante lo anterior, concluyó que, si bien el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de B. se pronunció en auto del 16 de junio de 2022, incurrió en el defecto material o sustantivo, que hace procedente el amparo implorado. Ello...

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