SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00437-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00437-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 7300122130002022-00437-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC710-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC710-2023 Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00437-01

(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Se dirime la impugnación que promovió Julia Liliana Valencia Calderón contra el fallo de 9 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad y la Inspección Permanente Central de Policía Turno Uno, extensiva a los demás intervinientes de la causa con rad. No. 73001-31-03-001-2013-00369-00.


ANTECEDENTES


1. La gestora pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia por medio de la cual se ordenó la restitución del inmueble arrendado, al no haber sido vinculada al proceso (21 octubre de 2016).


Como soporte de su pedimento adujo que la empresa Gestora Urbana de Ibagué inició proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de su padre J.C.V. (2013-00369), en donde en sentencia de 21 de octubre de 2016 se declaró terminado el contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución del inmueble. Dijo que solo tuvo conocimiento del litigio hasta el 19 de noviembre de 2022 por la comisión realizada por parte de la Inspección de Policía con ocasión del proveído antes mencionado, la cual se suspendió por el término de 5 días con el propósito de que se efectuara el pago de lo adeudado a Gestora Urbana de Ibagué. Considera que en el proceso existió error inducido porque los allá demandantes dijeron que su padre era el propietario de las mejoras construidas. A juicio de la actora, debió ser vinculada al proceso ya que en dicho predio se realizaron unas mejoras, de las cuales son titulares ella y sus hermanos.

2. El Juzgado accionado remitió el link de la causa, hizo un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que la actora no fue parte del trámite de restitución de inmueble y no reclamó dentro del proceso los derechos que ahora pretende.

Julio C.V. dijo que en el 2014 vendió a sus hijos las mejoras construidas en el inmueble y que el Despacho nunca los vinculó como nuevos propietarios.

La Inspección Permanente de Policía señaló que el amparo es improcedente porque no se agotaron las instancias procesales ni se presentó oposición a la diligencia, además, no se cumplen con los requisitos de inmediatez y de celeridad.

La Gestora Urbana de Ibagué manifestó que no es cierto que la libelista y sus hermanos desconocieran de la existencia del proceso, ya que el hermano de ella presentó acción constitucional en donde solicitó la expedición de los procesos de cobro administrativo coactivo adelantados hasta el inicio del proceso de restitución de inmueble.


3. El a quo negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de inmediatez, toda vez que entre la decisión que se cuestiona y la interposición de este amparo, han transcurrido más de 6 meses.


4. La promotora recurrió e indicó que el Magistrado Ricardo Enrique Bastidas Ortiz, quien conoció en primera instancia el presente amparo, se debió declara impedido porque es hermano de T.B.O. quien actuó como apoderado en el resguardo 2021-00083 el cual tuvo hechos similares a esta acción, por lo cual solicita la nulidad de todo lo actuado.


CONSIDERACIONES


La decisión impugnada será ratificada, toda vez que el amparo solicitado no cumple con el requisito de subsidiariedad. Ciertamente, la accionante se queja...

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