SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00147-01 del 25-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Enero 2023 |
Número de expediente | T 7600122100002022-00147-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC324-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC324-2023
Radicación n°. 76001- 22-10-000-2022-00147-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo reclamado por Esperanza Urrutia Mosquera contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad.
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ANTECEDENTES
1. La gestora, mediante apoderado, demandó la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la justicia, a recibir oportunamente alimentos congruos y necesarios y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, en el proceso de alimentos de radicado 76001311000720220032100.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que la accionante promovió el mencionado juicio contra Baltazar González, el cual fue inadmitido por el Despacho accionado el 5 de septiembre de 2022, al considerar, entre otros, «que no se indica el valor concreto de la cuota que se pretende» ni el valor de la cuota provisional pedida.
El 9 de septiembre siguiente, la interesada presentó dos escritos con el fin de subsanar la demanda; no obstante, mediante providencia del 20 de septiembre de 2022, el Juzgado convocado la rechazó, por cuanto «fue subsanada indebidamente, ya que no se dio total cumplimiento a lo requerido dentro del auto de septiembre 5 del presente año, en sus numerales 2 y 3».
Contra aquella decisión, la tutelante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando que no existía norma «que diga que no se puede pedir como cuota en un proceso de Alimentos un porcentaje de lo que gane el alimentante».
3. La parte actora sostuvo que, a pesar de la subsanación y de cumplir con los requisitos legales, la demanda fue rechazada, razón por la cual presentó recurso de apelación, trámite en el que se ha incurrido en una «demora injustificada», pues «a la fecha no se ha enviado el expediente al superior», cuando lo cierto es que una demanda de esa naturaleza «se debe resolver en el menor tiempo posible y no dilatarla injustificadamente».
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RESPUESTA RECIBIDA
El Juzgado Séptimo de Familia de Cali informó que resolvió los recursos interpuestos el 15 de noviembre de 2022.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, en consideración a que, por auto del 15 de noviembre de 2022, el Juzgado accionado atendió los reparos del recurrente, circunstancia que configura la carencia actual de objeto, por hecho superado, «sin que sea del caso entrar a...
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