SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00840-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00840-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002020-00840-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC729-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC729-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00840-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de junio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, en la acción de tutela instaurada por Ebro Rafael Verdeza Pacheco contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, la Fiscalía 5 Seccional de Bogotá, así como las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


En consecuencia, solicita que se ordene «la revocatoria del auto de fecha 14 de enero de 2020 expedido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla», con que se declaró la preclusión del proceso penal seguido contra E.E.D.L. y en consecuencia se continúe con la actuación.


  1. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Tras precluir la investigación penal seguida contra el accionante, E.E.D.V. declaró en un proceso judicial, aquel si había cometido el ilícito por el que fue exonerado, por lo cual el gestor lo denunció por falso testimonio, correspondiendo el asunto a la Fiscalía 5 Seccional Adscrita al Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos de Falsos Testimonios y Conexos, autoridad que decidió no continuar con la actuación y pidió la preclusión al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla, quien la negó 23 de julio de 2018


2.2. Apelada la precitada determinación por el delegado del ente acusador, fue revocada el 14 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para en su lugar acceder a lo pedido por aquella, decisión que el actor no comparte, por considerar que se apartó de las pruebas, porque para el momento de la comisión del presunto delito, se contaba con plena prueba de que él no había incurrido en la conducta denunciada.


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


1. La Fiscalía Quinta Delegada defendió la postura que asumió dentro del asunto cuestionado, sin que la tutela sirva para el reestudio de la temática.


2. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla indicó que al no haber sido la autoridad que dictó la determinación criticada, no vulneró las garantías superiores invocadas.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal de la Corte negó la protección, tras observar que lo decidido por la Colegiatura accionada no puede catalogarse como arbitrario, lo que impide la injerencia del juez constitucional.


Explicó que en dicho proveído se verificó el supuesto falso testimonio en contra del inconforme, al tamiz de las normas y la jurisprudencia aplicable, para concluir que el investigado no mintió al señalar que el aquí accionante había sido señalado por el delito de concusión, sin que además se configurara la tipicidad de la conducta, porque no se trató de una declaración mentirosa que llevara a inducir en error al juzgador.


LA IMPUGNACIÓN


La presentó el accionante insistiendo en que las pruebas daban cuenta que, había sido exonerado de toda sospecha penal para el momento en que E.E.D.V. declaró todo lo contrario.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento...

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