SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02386-01 del 18-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Enero 2023 |
Número de expediente | T 1100122030002022-02386-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC082-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovieron W.E.D., V.M.M.G., Félix Enrique Roldan Sandoval, C.A.P. y M.O.S. contra el fallo de 15 de noviembre de 2022, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Trabajo y J.M.N.A., en su condición de liquidador de la sociedad M.S., extensiva a las partes e intervinientes del proceso de liquidación judicial 68.635.
ANTECEDENTES
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Los gestores pretenden que se le ordene a J.M.N.A., en calidad de liquidador de la sociedad M.S., que expida la carta de despido o finalización del contrato de trabajo de los aquí actores y que disponga la liquidación y pago de las acreencias laborales que les corresponden por su trabajo conforme a la convención colectiva de la que hacen parte. De otro lado solicitaron que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso de reorganización en comento a partir de la prelación de créditos, así como de la autorización de despido emitida por el Ministerio de Trabajo.
Como soporte de su pedimento adujeron que mediante auto No. 428-000471 la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Montajes Asesorías Construcciones Obras De Ingeniería S.A- (22 de enero de 2021). Precisaron que el liquidador designado realizó las respectivas liquidaciones laborales de los aquí actores; sin embargo, las mismas no cumplieron lo establecido en la ley.
Aunado a lo anterior señalaron que aunque el Ministerio de Trabajo autorizó el despido de los aquí gestores, la empresa MACO INGENIERIA S.A no oficializó el mismo, toda vez que no les remitió la carta de despido en los términos previstos en el artículo 46 del código sustantivo del trabajo que estable: «(…)Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente (…)». Adujeron que al oficializarse la fecha de terminación del contrato las liquidaciones realizadas no fueron certeras; de igual forma, el liquidador tuvo como inicio de las relaciones laborales para todos los trabajadores el 21 de enero de 2021, situación que no corresponde a la realidad, toda vez que los contratos iniciaron en diferentes fechas.
También señalaron que el liquidador pretende hacer ver que el pago que ya realizó incluye la indemnización, con lo cual faltó a la verdad, desconoció los derechos de los trabajadores e indujo a error al Ministerio del Trabajo para que diera la autorización de terminación de los contratos laborales.
La Directora del Grupo de Procesos de Liquidaciones I de la Superintendencia de Sociedades informó que el pasado 23 de agosto realizó la audiencia de adjudicación de bienes de la sociedad concursada, hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite...
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