SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126254 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126254 del 29-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126254
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13602-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP13602-2022

Radicación Nº 126254

Acta No. 228






Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).






ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Rodolfo Alfredo Bernal Arnedo, frente al fallo proferido el 23 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de la capital de Antioquia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


Expuso el apoderado judicial en su escrito de tutela que Rodolfo Alfredo Bernal Arnedo, de 56 años de edad, se halla recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Medellín “El Pedregal”, condenado a setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. La sentencia fue proferida el 15 de noviembre de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín […]


Aclaró que el sentenciado ha descontado a la fecha más de las 3/5 partes de la pena impuesta, discriminándolas así:


- 43 meses y 16 días de prisión física.

- 8 meses y 28 días redimidos por actividades de trabajo o

estudio.

- En total: 52 meses y 14 días de prisión descontados.


Adicionalmente señaló que R.A.B. se encuentra calificado en fase de mínima seguridad, que su rendimiento académico es certificado como excelente y su disciplina calificada como ejemplar por la dirección del establecimiento carcelario. Que

durante todo el tiempo de prisión se ha desempeñado como pintor

en lienzo, acuarelas, carboncillo y otras técnicas artísticas en el dibujo; tanto así, que mediante Resolución 003175 del 14 de diciembre de 2020 fue reconocido con estímulo por buena conducta y por su participación activa en la galería virtual de pintura de la Regional Noreste del INPEC, avalado por El Consejo de Disciplina mediante Acta 5371 – 002478 del 05/11/2020.


Consideró que estos hechos dejan en evidencia el compromiso del sentenciado con el proceso de resocialización progresivo y continuo, del que se infiere la no necesidad de continuar con la medida intramural. Para reforzar esta última afirmación precisó contar con certificaciones de arraigo social y familiar expedidas por el sacerdote de la parroquia C.R.d.B.C. de C.-Isidro R.C. y del presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Crespo de C. Álvaro Méndez Silva; certificación comercial expedida por el médico veterinario V.M.M.S., gerente propietario de la Clínica Amigos con Cola, de la ciudad de C., y recomendación personal del abogado Samuel Beltrán Huertas, profesional también de la ciudad de C..


Expuso que, pese a esta base fáctica, los Jueces Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín negaron la concesión del beneficio de libertad condicional en primera y segunda instancia, bajo el argumento de no superar la valoración de la conducta punible, basándose en las consideraciones plasmadas en la sentencia de condena […]


Solicitó la protección de los derechos fundamentales del señor R.A.B.A. y, en consecuencia, que se revoquen las decisiones de primera y segunda instancia mediante

las cuales se negó la concesión del beneficio de libertad condicional.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, luego de recordar las condiciones de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, negó el amparo deprecado tras estimar que las decisiones cuestionadas se ofrecen como razonables y ajustadas a los precedentes jurisprudenciales que se han desarrollado en torno a la valoración de la conducta como requisito para la concesión de la libertad condicional.


Además, resaltó que, en segunda instancia, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, indicó que debía tenerse en cuenta la finalidad de la pena desde la perspectiva de la resocialización y protección del condenado, sin ser suficiente gravedad de la conducta desarrollada para negar la libertad condicional.


Bajo esta perspectiva, evidenció que, a pesar de la buena conducta que ha desplegado el accionante mientras ha estado privado de la libertad, en el presente caso era necesario continuar con el tratamiento penitenciario, luego de efectuar una valoración integral de los requisitos de procedencia de la libertad condicional.


Desde la anterior perspectiva consideró que la determinación judicial cuestionada se mostraba razonable, pues se valoraron los elementos favorables y desfavorables del sentenciado, tanto los establecidos en la sentencia condenatoria como los derivados del comportamiento en prisión y especialmente en los fines de la pena, circunstancias al ponderarse se arribaba a la conclusión de la imposibilidad de otorgar el beneficio pretendido, pues era necesario continuar con el proceso de resocialización.


Con fundamento en todo lo anterior, denegó la petición de amparo.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el demandante, mediante apoderado judicial, insiste en los argumentos de su demanda constitucional, y en tal sentido refiere que es procedente reconocer en su favor la libertad condicional, dado que ha demostrado un buen comportamiento en el tratamiento carcelario y puede entenderse que cumplió con el fin de resocialización.


Conforme lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia para que en su lugar se conceda el beneficio de la libertad condicional.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Ahora bien, en el presente caso se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el A quo acertó en su decisión de negar el amparo constitucional deprecado, ello tras concluir que las decisiones del 18 de abril y 3 de agosto de 2022, en virtud de las cuales los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín, respectivamente, despacharon negativamente una solicitud de libertad condicional, se ofrecían razonables.



4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.


En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.


En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.


Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela.


Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.


En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, cuál es el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o...

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