SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01240-01 del 01-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 1100122100002022-01240-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC678-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo de 25 de noviembre de 2022 dictado por Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que interpuso Edisson Javier Rincón Ávila contra el Juzgado 19 de Familia de Bogotá y la Comisaría 8 de Familia de K.3., extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de medida de protección con radicado n° RUG 1808-21 MP 481-21.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se revoque la providencia que confirmó las medidas de protección que le fueron impuestas (26 sep. 2022).
En sustento adujo que en su contra se adelantó el trámite objeto de revisión que terminó con decisión adversa a sus intereses por «violencia intrafamiliar» (12 ene. 2022). Manifestó que impugnó esa determinación y el juzgado querellado la confirmó (26 sep. 2022). De esta providencia deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que, en esencia, la agencia judicial «no realiz[ó] una adecuada valoración probatoria».
2. Las autoridades accionadas remitieron el expediente acusado, hicieron un relato de lo acontecido y defendieron la respectiva legalidad. En el mismo sentido se pronunció el Agente del Ministerio Publico ante Comisarias de Familia. Los defensores de familia adscritos al juzgado querellado y al Centro Zonal de Suba pidieron su desvinculación del sumario. La parte activa del trámite cuestionado se opuso a la prosperidad del resguardo. Las Fiscales 20 y 35 D. ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá hicieron un recuento de las actuaciones a su cargo. El apoderado del censor coadyuvó la petición de amparo.
3. La primera instancia denegó el resguardo tras considerar razonable la decisión acusada.
4. El accionante impugnó con retiración de sus argumentos iniciales y se mostró en desacuerdo con lo resuelto por el a quo constitucional.
CONSIDERACIONES
La denegación del amparo será confirmada porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la autoridad accionada, situación que impide a esta sede constitucional invadir la órbita del juez natural del asunto.
En efecto, la queja medular del actor se circunscribe a la valoración probatoria que desplegó el juez convocado para soportar la confirmación de las medidas de protección impuestas en su...
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