SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00011-00 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00011-00 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102300002023-00011-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC737-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC737-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00011-00

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela instaurada por Edinson Murillo Mosquera contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, libre expresión, trabajo y tutela judicial efectiva, presuntamente vulneradas por las autoridades acusadas al dictar sentencia en el proceso disciplinario seguido en su contra.


Solicitó, entonces, se ordene a las autoridades accionadas «dejar sin valor ni efecto las providencias del… 31 de julio de… 2020 y …31 de agosto de… 2022…, con radicados No. 0500110200020180013800 y 0500110200020180013801» y, en consecuencia, «se profiera nueva decisión sobre el caso que pondere los derechos fundamentales».


Subsidiariamente, pidió «revo[car] parcialmente las providencias… modificando la sanción actual de suspensión a censura o multa y ordenar la modificación inmediata del registro de la sanción disciplinaria».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Con ocasión de una compulsa de copias que realizara el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro (Antioquia) por haberse referido en términos «temerarios e irrespetuosos», se adelantó un juicio disciplinario contra el accionante, en el cual, surtidas las etapas de rigor, el 31 de julio de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dictó sentencia sancionándolo con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión de abogado, tras encontrarlo responsable, de manera dolosa, de la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007; determinación que, el 31 de agosto de 2022, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, confirmó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial disponiendo.


2.2. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, su trámite disciplinario surgió por las manifestaciones que realizó en un memorial de desistimiento de apelación al interior de un juicio penal donde fungía como apoderado, donde manifestó su inconformidad de las actuaciones del juez, por lo que, sancionarlo por tal situación es quebrantar su garantía a la libre expresión.


2.3. Anotó que los estrados querellados no analizaron el «animus injuriandi» con el fin de estudiar la imputación del hecho deshonroso de la persona, el conocimiento del carácter deshonroso del hecho imputado por quien hizo la acusación, el daño o menoscabo de la honra de la persona como consecuencia del hecho deshonroso y la conciencia de quien hace la imputación de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra.


2.4. Refirió que los falladores previo a su sanción no verificaron si su crítica contra la jueza que le compulsó copias tenía o no razón, pues lo cierto es que aquella asumió una actitud pasiva en el juicio donde fungía como apoderado, en perjuicio de los derechos de las víctimas; además, a su parecer, no se realizó un análisis «más profundo sobre la tipicidad y dosimetría de la sanción establecida inicialmente, incluso en este último aspecto no se tuvo en cuenta la ausencia de sanciones disciplinarias anteriores a favor del sancionado»


2.5. Agregó que con dicho fallo sancionatorio vulnera su derecho al trabajo, sumado a que, «depende de esta actividad para vivir e igualmente su esposa y sus dos hijos menores»


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 119).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia manifestó que el actor participó activamente del proceso adelantado en su contra, pues asistió a la audiencia de pruebas y calificación, así como a la audiencia de juzgamiento; que el fallo emitido en esa instancia se le notificó al gestor, sin que formulara apelación en contra del mismo, acudiendo a la acción de tutela para reabrir un debate probatorio; que la sanción se confirmó en grado jurisdiccional de consulta, por lo que se considera que la misma es justa; remitió link para consulta del expediente.


  1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial instó la improcedencia del resguardo, al considerar que las decisiones criticadas no lucen arbitrarias; anotó que la acción de tutela no es una tercera instancia del proceso en los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley; que no hay vulneración al derecho al trabajo, pues la sanción deviene como consecuencia de una responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de la profesión, sumado a que, los abogados son conocedores del derecho y no pueden excusar sus conductas típicas, antijurídicas y culpables en el hecho de que la punción los priva de generar ingresos económicos; que al ser la consulta endilgada a título de dolo, la sanción de 2 meses no es desproporcionada.


  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia manifestó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha remitido la sentencia ni acta por medio del cual se solicite el registro de la sanción de la sanción, por lo que, en la actualidad, la tarjeta profesional de M.M. está vigente.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. Con apoyo en tales premisas, advierte la Corte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, toda vez que las consideraciones consignadas por el ad-quem acusado en la providencia del 31 de agosto de 2022, para confirmar la sanción impuesta al censor, no lucen arbitrarias.


En efecto, en dicho pronunciamiento previamente citó las normas de procedimiento disciplinarios, entre otras, el del grado de consulta, así como la falta endilgada (artículo 32 de la Ley 1123 de 2007), precisó que:


En el sub lite, esta falta se endilgó por las afirmaciones injuriosas que el abogado M.M. realizó en el escrito de desistimiento del recurso de apelación dentro del proceso penal 2015-00102 adiado el 19 de octubre de 2017, a pesar de tener una compresión del lenguaje jurídico y técnico con el que hubiese podido abordar o defender los intereses de su representado con mensura y respeto, que para el asunto era la víctima.


En aquel memorial, el disciplinable le expresó a la juzgadora lo siguiente:


(…) le expreso mi inconformidad frente a su connivencia en el amañado arreglo realizado entre la fiscalía y la parte pasiva en el proceso penal de la referencia. Su actitud pasiva en la respectiva etapa procesal es la que propicia que los delincuentes sigan haciéndolo (delinquir) sin reparo alguno,...

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