SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127902 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127902 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 127902
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP761-2023


´GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP761-2023

Radicación n° 127902

Acta No 006



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la sociedad Grasas y Derivados S.A., a través de su apoderada especial, respecto del fallo proferido el 15 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., por medio del cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en la acción de tutela impetrada contra los Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de S.M., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de dicha compañía, dentro de un anterior trámite constitucional.



LA DEMANDA



Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, fueron recogidos por el A quo en los siguientes términos:



«El señor D.M.V.C. presentó acción de tutela contra la empresa GRASAS Y DERIVADOS S.A. solicitando la protección de su derecho fundamental al trabajo, asociación sindical y otros.



El contexto fáctico por el cual fue presentada la acción de tutela fue sintetizado por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, de la siguiente forma:



Manifiesta que el 16 de noviembre de 2011 fue vinculado laboralmente con la empresa G.S., para desempeñar el cargo de operario de planta, cumpliendo turnos de 12 horas en jornadas que iban desde las 18:00 h hasta las 6:00 h. Indica que se mantuvo laborando durante 9 años con poca iluminación por las jornadas nocturnas dentro de la planta y asegura que, en varias ocasiones requirió a la empresa para que instalara redes de luz que le permitieran realizar las labores en condiciones dignas, pero la compañía hizo caso omiso de estas solicitudes.

Sostiene que, en razón de lo anterior el médico de salud ocupacional expidió restricciones médicas para el trabajo nocturno y manifestó que todas estas afectaciones solo podían ser tratadas a través de intervención quirúrgica. Expone que por las precarias condiciones en las que laboró durante años, decidió acercarse a la organización sindical que existe en G.S., denominada SINTRAIMAGRA; debido a que, por esos días, la organización y la empresa se encontraban a la espera de la finalización de la negociación colectiva a través del trámite de tribunal de arbitramento.

Relata que el 6 de mayo de 2022 fue afiliado a la organización, siendo notificado el empleador y que, una vez surtido este proceso, se firmó una nueva convención colectiva, dando fin al marco de las negociaciones.



Agrega que el 18 de mayo de 2022, GRADESA S.A., toma la decisión arbitraria de terminar unilateralmente el contrato de trabajo del accionante sin justa causa, lo cual fue, a su juicio, aprovechando la extinción de los fueros circunstanciales de los trabajadores de base que fueron afiliados durante la negociación.



Finaliza esgrimiendo que la empresa toma esta decisión pasando por encima de sus derechos, a pesar de contar con dos situaciones constitutivas de estabilidad laboral reforzada: condición de salud y condición de afiliado al sindicato”.



La Jueza de primera instancia amparó el derecho fundamental solicitado y mediante providencia de fecha 19 de julio de 2022 resolvió lo que a continuación se translitera:





PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de asociación sindical invocado dentro de la acción de tutela promovida por D.M.V.C. contra G.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.



SEGUNDO: ORDENAR a GRADESA S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a reintegrar al señor Deibis Manuel Villareal Coronado en el cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad, así como pagar los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir. De igual forma, se autoriza la compensación de dineros entregados en virtud de la indemnización recibida por la terminación unilateral del contrato sin justa causa, y si existiere un saldo a favor de la accionada, se realice la respectiva devolución (…)”.»





Inconforme con la determinación adoptada en primera instancia, GRADESA S.A. presentó impugnación que le correspondió ser conocida al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de S.M., quien mediante fallo de tutela emitido el día 25 de agosto de 2022 resolvió lo siguiente:



PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia calendado a julio diecinueve (19) de dos mil veintidós (2022), mediante el cual el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA, determinó CONCEDER el amparo del derecho fundamental derecho a asociación sindical invocado por D.M.V.C. en tutela ejercida en contra de G.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)”.



Posteriormente el accionante presentó incidente de desacato, que fue resuelto por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta mediante providencia de fecha 10 de agosto de 2022 de la siguiente forma:





PRIMERO: SANCIONAR a C.E.C.S. en calidad de Representante Legal de G.S. por desacato a la sentencia de Tutela del 19 de julio de 2022, interpuesta por Deibis Manuel Villareal Coronado, por lo expuesto en la parte motiva.



En consecuencia, se le impone a C.E.C.S. sanción de arresto de dos (02) días, los cuales deberá pagar en las instalaciones del Cuerpo Técnico De Investigación (CTI) de la ciudad donde reside y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, a favor del Fondo Rotatorio del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS Nº 3-0070-4030-4 del Banco Agrario, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar (…)”.





La sanción por desacato fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de S.M. mediante decisión de fecha 23 de agosto de 2022.


Posteriormente la empresa GRADESA S.A. presentó un memorial al Juzgado de conocimiento informando que ya cumplió con la orden de tutela y solicitó que se dejara sin efectos la sanción impuesta. Así pues, mediante decisión de fecha 8 de septiembre de 2022 el Juzgado accionado dejó sin efectos la sanción impuesta por cumplimiento.


Ahora bien, a lo que a este asunto corresponde, la empresa GRADESA S.A. presentó acción de tutela contra las providencias emitidas los días 19 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de S.M. y 19 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de S.M. (tutela contra tutela).


La acción de tutela se fundamentó en los puntos que se sintetizan a continuación:


Que los Juzgados accionados incurrieron en un defecto sustantivo porque emitieron las decisiones de tutela con fundamento en normas que no eran aplicables al caso concreto, pues se declaró la procedencia de una demanda que no era procedente.


Al respecto indicó que la acción de tutela es improcedente para ordenar reintegros laborales, pago de emolumentos e indemnizaciones. Indicó que por lo menos debió emitirse la orden de manera transitoria porque existen otros mecanismos de defensa judicial al alcance del accionante.


Que los Juzgados accionados incurrieron en un defecto fáctico porque no se estudiaron todas las pruebas allegadas a la actuación constitucional en donde se demuestra que el despido no ocurrió como consecuencia de la afiliación sindical, que nunca hubo una persecución, pues incluso habían sido despedidos otros cuatro (4) trabajadores y tres (3) de ellos no eran aforados.


Refiere que no fue demostrado ningún tipo de persecución en contra del accionante, que el despido fue con justa causa y por razones muy distintas a su afiliación al sindicato.


También afirmó que los Jueces accionados se equivocaron al considerar que el señor D.M.V.C. tenía protección especial derivada del fuero sindical, pues este no cuenta con ninguna de las calidades que establece el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 57 de la Ley 50 de 1990 y modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000.


Del mismo modo afirmó que los Jueces de S.M. no eran competentes para resolver el asunto constitucional, que el trámite de tutela debió haberse remitido a Ciénaga en donde la empresa tiene su domicilio laboral y en donde despliega todas sus actividades.


La demandante argumentó las razones por las cuales estimaba que en este caso deviene procedente la acción de tutela contra providencias de su misma naturaleza, indicando que se le vulneran gravemente sus garantías fundamentales.


2.2 PRETENSIONES


Persigue el accionante a través de este mecanismo constitucional (i) que se dejen sin efecto las providencias emitidas los días 19 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y 19 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de S.M. (ii) que, en su defecto, se decrete la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, pues la actuación debió tramitarse en Ciénaga y no S.M..» (Negrilla original)



FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., declaró improcedente el amparo deprecado en la medida que el ataque constitucional se dirige contra la decisión que amparó los derechos fundamentales de...

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