SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00335-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00335-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 7600122030002022-00335-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC741-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC741-2023

Radicación n.° 76001-22-03-000-2022-00335-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió S.C.P. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa localidad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías al debido proceso y «acceso a la justicia», que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada por lo que pidió «suspender… [el] desalojo» dispuesto en el juicio criticado.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Fernando Platón Baltán Sánchez promovió acción de nulidad de contrato contra S.C.P., que se declaró próspera con sentencia del 10 de abril de 2018, por lo que se declaró «absolutamente nula la escritura pública No. 3291 del 26 de agosto de 2004…, contentiva de la… compraventa realizada sobre el bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 370-240734», por lo que se dispuso «la cancelación de las anotaciones relativas al negocio jurídico declarado… nulo… que registran en el historia del referido [predio]», así como también se ordenó a la enjuiciada «la restitución del bien», diligencia para la que se comisionó a la Secretaría de Seguridad y Justicia Municipal de Cali.


2.2. Posteriormente, la demandada solicitó la suspensión de la entrega ordenada, petición que fue rechazada con auto del 22 de noviembre de 2022.


2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que, al comprar el prenombrado inmueble, «la vendedora tenía todas las facultades psíquicas mentales», conforme lo certificó, para la época en que se adelantó la negociación, «la Secretaría de Salud Pública Municipal», por lo que no se debió anular la compraventa objeto del juicio criticado; y que «no fue notificada en forma digna…, ya que [se] encontraba fuera del país».


2.4. Agregó que «han transcurrido 18 años consecutivos, existe un vencimiento tácito y no puede… prosperar ninguna demanda…, ya que [tiene] entendido que el hijo de la… vendedora es quien inicia la demanda y esto es improcedente… porque… la vendedora tenía todas las facultades… mentales», por lo que «no se le puede… desalojar [del] inmueble que es de [su] exclusiva propiedad…».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. F.P.B.S. defendió la legalidad de la actuación criticada.


2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali manifestó que «no se ha vulnerado a la accionante el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que, se dio publicidad a todas y cada una de las actuaciones, para que en la oportunidad procesal ejerciera el derecho de defensa».


3. La Inspección Permanente de Policía Categoría Especial Turno No. 3 de esa localidad precisó que «no se ha vulnerado derecho fundamental a la accionante, por el contrario, se está actuando dentro de un deber legal, es decir obedeciendo a una orden judicial impartida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali la cual se encuentra debidamente ejecutoriada» y, adicionalmente, informó que la entrega...

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