SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00395-02 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00395-02 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 7300122130002022-00395-02
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC743-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC743-2023

Radicación n.° 73001-22-13-000-2022-00395-02

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela que promovieron Julio César Morato Ortiz, C.A.R.R. y Renso Alexander García Parra contra la Asamblea Departamental del Tolima y el Consejo Nacional Electoral.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron la protección de sus garantías a la igualdad, debido proceso, «derecho fundamental autónomo de oposición» y «a la no discriminación por opinión política», que dicen vulneradas por las autoridades accionadas, por lo que pidieron «revocar [la] elección de los miembros de la mesa directiva de la Asamblea Departamental del Tolima», por tanto, «dejar sin efectos la votación convocada… para la elección de la Mesa Directiva…, realizada el 12 de octubre de 2022»; y «exhortar a las Mesas Directivas, S. y miembros de la Asamblea [accionada]… a respetar la voluntad y autonomía de los partidos declarados en oposición…».


2. Como soporte de tales pretensiones, expresaron los promotores, en resumen, lo siguiente:


2.1. Frente al Gobierno Departamental del Tolima, «se encuentran declaradas en oposición las organizaciones políticas Partido Liberal Colombiano y Partido Alianza Verde».


2.2. En la elección de la mesa directiva de la Asamblea accionada para el año 2020, «se postuló por unanimidad por los partidos declarados de gobierno al diputado M.E.H.…, desconociendo el derecho de ser ocupado este cargo por alguno de los miembros de los… partidos declarados en oposición».


2.3. En la elección de la mesa directiva para el año 2021, se postuló «por unanimidad por los partidos declarados en oposición a [un] diputado del Partido Liberal Colombiano… para ocupar la… primera vicepresidencia».


2.4. En la elección de la mesa directiva para el año 2022, «por unanimidad los partidos… de gobierno postularon a la diputada R.M.…, diputada por el Partido Cambio Radical, pero su curul fue obtenida dado a las disposición del Estatuto de la oposición».


2.5. El 12 de octubre de 2022, en sesión de la Asamblea Departamental del Tolima, se eligió al diputado F.F., como presidente de la mesa directiva, «miembro del Partido Centro Democrático por la postulación que… hicieron los partidos declarado como… de gobierno». Respecto a la primera vicepresidencia se eligió al diputado F.F.M., «integrante del Partido Conservador, que hace parte de la bancada de gobierno» y, en cuanto a la segunda vicepresidencia, «vulnerando el Estatuto de Oposición, fue elegido el diputado Maxjonny Barrios de la bancada de gobierno».


2.6. El 21 de octubre de 2022, «se elevó solicitud al Consejo Nacional Electoral para que ejerza el control que le brinda el Estatuto de Oposición», sin que, al momento de presentarse la tutela, se hubiese «realizado notificación del reparto realizado para garantizar el derecho conculcado».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Consejo Nacional Electoral destacó que «las organizaciones políticas que consideren que les han sido vulnerados los derechos protegidos por el estatuto de oposición, pueden presentar ante [esa entidad] la acción de protección de derechos de la oposición que para tal efecto trae consigo el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018», por lo que el mecanismo constitucional resulta improcedente.


Adicionalmente, informó que la acción que formularon los promotores «fue asignada por… reparto de la Subsecretaría de la Corporación, el día viernes 21 de octubre de 2022…, al Despacho del Magistrado B.O.T.»., quien manifestó impedimento para tramitar dicho asunto, por lo que las diligencias fueron remitidas «al Magistrado que le sigue en orden alfabético de apellidos, esto es, al Despacho del Magistrado Álvaro Hernán...

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