SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04375-00 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04375-00 del 19-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04375-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16869-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16869-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04375-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve la tutela de Germán Eduardo Rincón Rincón y H.L.L. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Duitama y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, a la que fueron vinculados los demás intervinientes en el proceso radicado n°15238310300320110016000.


ANTECEDENTES


1. Los libelistas pidieron que, como consecuencia de amparar su derecho al debido proceso, se deje sin efecto la providencia dictada por el Tribunal el 21 de junio de 2022 en el reivindicatorio de Rafael Ernesto Rincón Ballesteros contra F.R.S., así como todas aquellas con que a su juicio el juzgado revivió el asunto (2 ag., 8 oct. y 9 nov. 2021, 25 jul. 2022), y se orden entregar el respectivo inmueble a H.L.L..


En suma, adujeron que habiendo prosperado las pretensiones dominicales, el bien fue objeto de entrega a H.L.L. como apoderado con facultades de recibir constituido por el demandante, pero después de dos años de terminado el asunto con sentencia en firme comparecieron L.M.D.C., Santiago Rincón Díaz y R.E.R.D. pidiendo ser reconocidos como sucesores procesales del actor y que aquella se hiciera a su favor, accediendo el juzgado solamente a lo primero (2 ag. 2021).


Al resolver una reposición, el juzgado constató que el apoderado de los peticionarios no había cumplido con informar a las partes que actuaron en el juicio (arts, 2, 3 y 9 D. 806 de 2020, num. 14, art. 78 C.G.P.), pero de oficio modificó la anterior providencia en el sentido que aquellos son «litisconsortes» y requirió al abogado para que les «devuelva y entregue» el inmueble (8 oct. 2021).


Contra las anteriores determinaciones propusieron nulidad por la omisión de los intervinientes de comunicar y los reconocimientos que se les hicieron, pues el postrero solo es viable antes de dictar sentencia y con ello se revivió un proceso legalmente terminado.


No obstante que el despacho aceptó que su competencia había terminado y que los recién llegados tenían otros mecanismos para elevar sus peticiones, inexplicablemente dejó vigentes las providencias con las que revivió el proceso (9 nov. 2021).


Al resolver su apelación, el Tribunal solo tuvo en cuenta las decisiones del a quo sobre sucesores y litisconsortes, pero no el reconocimiento que este hizo y que el motivo de apelación fue la decisión postrera de negar la nulidad por revivir un proceso legalmente concluido,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR