SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126134 del 22-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126134 del 22-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126134
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13609-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP13609-2022

Radicación n° 126134

Acta No 225



Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Cindy Xiomara C.B., respecto del fallo proferido el 2 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela adelantada en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Trámite que se extendió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país.


LA DEMANDA



El Tribunal compendió los fundamentos fácticos de la solicitud de amparo y las respuestas de las autoridades demandadas, de la siguiente forma:

«Refiere la accionante, que fue condenada a la pena principal de 38 meses y 15 días de prisión por el delito de extorsión agravada en el proceso penal con radicado 15804610000020180000 y a la pena principal de 43 meses de prisión en el proceso penal con radicado 1575961031672017000311, por lo que solicitó la acumulación jurídica de penas ante el juzgado que vigila su condena.



Aseveró, que el juzgado accionado, mediante auto del 18 de febrero de 2022 negó la acumulación jurídica de penas requerida, argumentando que había cometido el segundo delito cuando se encontraba en prisión domiciliaria, razón por la que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en el término de ley por no estar de acuerdo con la decisión; pero la fecha no se ha impartido el trámite a sus recursos, por lo que considera que se están transgrediendo sus derechos fundamentales.



Por lo anterior, solicita la protección de sus garantías constitucionales, ordenando al Juzgado que vigila su condena, que dé trámite a los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos en contra de la providencia mediante la cual negó la acumulación jurídica de penas requerida.»



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo pedido, con sustento en que la accionante no acreditó haber radicado los recursos de reposición y de apelación contra el auto de 18 de febrero de 2022 del juzgado vigía demandado, en la cual este denegó a aquella la acumulación jurídica de penas, al tiempo que, tal autoridad al igual que el Centro de Servicios Administrativos que ejerce funciones secretariales para esta, rehúsan haber recibido en físico o por medio digital las postulaciones que la demandante afirma haber radicado.



En ese orden, no detectó vulneración alguna de los derechos superiores de la actora.



No obstante, como el Juzgado ejecutor de la pena señala que requirió a la accionante el 22 de julio de la presente anualidad, para que allegue el escrito contentivo de los recursos y su respectivo recibido o constancia de radicado en las ventanillas de los juzgados de ejecución de penas o en el correo electrónico; exhortó a esa autoridad judicial para que, de ser confirmada la presentación en término de los recursos, resuelva prontamente el de reposición y, de proceder, conceda el de apelación ante el superior jerárquico.



LA IMPUGNACIÓN



La accionante eleva alzada en contra del fallo de primera instancia, insistiendo en los argumentos de su postulación tendientes a que se protejan sus derechos y se le ordene al juzgado demandado imprimir trámite a los recursos de reposición y apelación que, asegura, interpuso el 10 de marzo de 2022, contra el auto de 18 de febrero de esta anualidad que negó su solicitud de acumulación de penas.



Al respecto, la libelista explica que «una vez enviado, el juzgado me manifiesta que la suscrita aportó el recurso fuera del tiempo, a lo cual yo le reclamo que no es así, ya que, la cárcel me notificó no el día que se negó la acumulación, a lo cual me dicen que pase un memorial explicando eso. El día [10] de marzo de 2022, efectivamente envío memorial manifestando y aclarando que la notificación se surtió por parte de la cárcel el día 8 de marzo de 2022, el cual anexo



En ese orden, indica la accionante que en vista de la falta de resolución del recurso radicó nuevo derecho de petición -del que no indica su fecha- pero no ha obtenido respuesta.



En todo caso, agrega que, el 22 de julio de 2022 el juzgado vigía la requirió para que presente el escrito del recurso de reposición, lo que finalmente efectuó.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.



3. En este asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al denegar la solicitud de amparo de Cindy Xiomara C.B., por no haberse acreditado la presentación de los recursos de reposición y de...

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