SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126127 del 22-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126127 del 22-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126127
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13610-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP13610-2022

Radicación Nº 126127

Acta No. 225




Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por H.F.B., frente al fallo proferido el 2 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Vida de dicha ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental del debido proceso.


LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:


El demandante refirió que, el 28 de julio de 2012, su madre, la señora M.T.B. de T., falleció mientras se encontraba hospitalizada en la Clínica San Lucas, a su juicio, por negligencia médica de los internistas de turno, hechos por los que presentó denuncia en la Fiscalía General de la Nación, entre otras quejas, peticiones y solicitud de investigación que radicó ante otras autoridades. Advirtió que la indagación penal correspondió a la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Vida - Responsabilidad Médica, despacho al que, el 13 de septiembre de 2019, pidió el desarchivo de la actuación, por no estar de acuerdo con la decisión allí adoptada, pues, en su criterio, las pruebas aportadas demuestran la conducta denunciada; no obstante, adujo que no se le ha dado respuesta, que se ha presentado un silencio administrativo y que se está vulnerando su derecho al debido proceso, con la omisión de tal oficina.


Acudió al trámite constitucional, con miras a que se proteja la aludida garantía y se ordene, a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Vida - Responsabilidad Médica:


«… recibir el proceso de investigación penal que se archivó sin justa causa, y que ha sido objeto de falencias investigativas por parte de la fiscalía 329.

»… emitir respuesta a las peticiones elevadas por derechos de petición y de recurso de apelación concernientes al archivo de la investigación penal, con respecto a la vulneración al derecho de petición y debido proceso.


» … realicen el portazgo (sic) investigativo en la denuncia penal de homicidio en base a conceptos médicos y científicos.


»… que, por favor, sea llamado para ampliación de indagatoria en la denuncia penal archivada…»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo pretendido. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:


1. El accionante dejó transcurrir más de dos años para acudir al trámite constitucional y cuestionar la falta de respuesta a la última petición que radicó el 13 de septiembre de 2019 sin que hubiese dado justificación alguna sobre su inactividad.


2. La Fiscalía Once Seccional ha dado respuesta a cada uno de los requerimientos formulados por el actor. Por ejemplo, se aduce que mediante oficio 877 del 16 de octubre de 2019 le reiteró lo explicado en anteriores comunicaciones, donde se le indicó que la indagación había sido archivada por conducta atípica, decisión que se mantenía hasta que se allegaran nuevos elementos probatorios; oficios del 15 y 21 de julio de 2020 a través de los cuales se le informó que como se trataba de iguales interrogantes se remitía lo explicado con anterioridad, lo mismo ocurrió en la respuesta dada el 18 de diciembre de 2020.


Acorde con lo anotado, señaló la Sala a quo que desde antes de la presentación de la demanda de tutela, la Fiscalía accionada ya había hecho pronunciamiento sobre las postulaciones del demandante, sin que se advierta que con lo contestado se hubiese comprometido garantías fundamentales a pesar de que lo pretendido no hubiese sido favorable.


3. Frente a las pretensiones del petente dirigidas a que se deje sin efecto el proveído del 27 de noviembre de 2018, mediante el cual la Fiscalía Once Seccional dispuso el archivo de la investigación, precisó que se dieron explicaciones y razones del por qué no era procedente continuar con la misma, por lo que “…dicha determinación, apreciada objetivamente y sin hacer anticipo alguno sobre el fondo de su contenido, no obedeció al capricho de esa autoridad judicial, sino al decurso de los hechos y de la actuación.”.


4. Consideró, finalmente, que el accionante cuenta con otros medios de defensa para dirimir la controversia planteada, como es acudir ante el juez de control de garantías, por lo que no es dable invadir la esfera propia de los funcionarios judiciales, toda vez que su autonomía e independencia impiden tal injerencia.


LA IMPUGNACIÓN



Fue interpuesta y sustentada por H.F.B. en los siguientes términos:


1. El archivo de la investigación adelantada por la Fiscalía con ocasión del fallecimiento de su progenitora por supuesta negligencia médica, es “inconsulta y arbitraria”, ya que no se trata de una simple orden sino de una providencia que finaliza parcialmente la actuación procesal y por tanto debe ser notificada y sujeta a los recursos de ley, sin que en este caso se hubiese acatado tal procedimiento. Agrega que tampoco se tuvieron en cuenta los documentos aportados al interior de la indagación 11001600004920133411, ordenándose una acumulación improcedente, toda vez que dicha actuación se inició primero que la radicada bajo el número 110016000050201302703.



2. Considera que dentro de las diligencias 110016000049201505398 el ente instructor no realizó una debida investigación y solo se limitó a tener como prueba el proceso adelantado ante el Tribunal de Ética Médica, sin tener en cuenta los documentos por él aportados.



3. Precisa que con la decisión de archivo se incurrió en los defectos: procedimental al no permitírsele ejercer los recursos contra ella; fáctico, dado que no se resolvió el archivo de la indagación en la demostración de la no responsabilidad de los indagados y en la plena demostración de la negligencia de la clínica de acuerdo con los elementos probatorios que en su momento aportó, y, finalmente, se trata de una determinación sin motivación al no emitir pronunciamiento en punto de los motivos del archivo.



4. Consecuente con lo anotado, solicita se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se conceda el amparo deprecado.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el caso bajo análisis, conforme con el escrito de impugnación, el problema jurídico se contrae a determinar si la Fiscalía Once Seccional de Bogotá comprometió los derechos fundamentales de H.F.B. con ocasión de las determinaciones adoptadas al interior de las indagaciones que se activaron por el fallecimiento de su progenitora, atinentes con la acumulación de las mismas y el posterior archivo por atipicidad de la conducta.


4. Para mejor entendimiento de la situación expuesta por el petente es pertinente tener presente las actuaciones adelantadas por parte de la Fiscalía accionada dentro del asunto que ahora se cuestiona. Veamos:


En la respuesta a la acción de tutela, el titular de la Fiscalía Once Seccional precisó que en razón a diferentes peticiones presentadas por H.F.B. atinentes a presuntas irregularidades que se presentaron en la Clínica San Lucas de Bogotá, donde falleció su progenitora, se originaron tres noticias criminales por el delito de homicidio culposo, dentro de las cuales se adoptaron las siguientes decisiones:


i) NUNC 110016000050-201302703, creada el 8 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR