SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93830 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 93830 del 31-01-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Enero 2023
Número de expediente93830
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL056-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL056-2023

Radicación n.° 93830

Acta 2


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO ENRIQUE NARANJO AMAYA, HÉCTOR HERNÁN MARTÍNEZ MERA, F.E. TORRES, O.E.C. PAREDES y MÓNICA BIVIANA RENGIFO GARCÍA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de septiembre de 2021, en el proceso que instauraron en contra de la ASOCIACIÓN CAMPESTRE Y DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA CVC ASOCADE – CVC y, solidariamente, en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC.


  1. ANTECEDENTES


Los recurrentes llamaron a juicio a A. –CVC y solidariamente a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera de ellas y, la solidaridad con la CVC y, como consecuencia, fueran condenadas a pagarles a cada uno de ellos: los salarios, prestaciones sociales, primas, dotaciones, subsidio familiar, incremento salarial, bonificaciones, aportes a la seguridad social integral, horas extras, vacaciones, dominicales, festivos, recargos nocturnos, subsidio de transporte, sanción por la no consignación de las cesantías, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas del proceso.


Fundamentaron sus peticiones en que: el 18 de mayo de 1977 entre la CVC y Asocade – CVC se celebró un contrato de comodato a término indefinido, sobre un lote de terreno de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para la construcción y funcionamiento de su sede social y deportiva, en virtud del cual la Asociación Campestre y Deportiva de Empleados de la CVC, se obligó a «invertir en tales objetivos» en forma integral, los aportes en dinero «o en otra forma» que la CVC le confiriera para tales efectos.


En reunión extraordinaria de junta directiva de Asocade – CVC, celebrada el 3 de agosto de 2007, las demandadas de común acuerdo terminaron aquel contrato de comodato, obligándose la CVC a asumir las obligaciones del club, tales como pago de servicios, mantenimiento, alumbrado de la cancha, vigilancia, etc., otorgando «por tiempo adecuado» la administración de ese bien a Asocade – CVC, para lo cual el 10 de diciembre de 2007, se suscribió acta de terminación y restitución del bien inmueble, en la cual se hizo el correspondiente inventario de bienes.


Indicaron que ingresaron a laborar al servicio de Asocade – CVC, en las siguientes fechas y cargos:


  • Mónica Biviana Rengifo García: el 16 de abril de 2002, como secretaria.

  • Héctor Hernán Martínez Mera: el 16 de enero de 1986, como auxiliar de mantenimiento y oficios varios.

  • Álvaro Enrique Naranjo Amaya: el 1 de junio de 1978 como supervisor de mantenimiento.

  • Fernando Echeverri Torres: el 1 de febrero de 1981 como obrero ayudante.

  • Oscar Eduardo Cerón Paredes: el 1 de septiembre de 1979 como jardinero.


Sostienen que hasta la primera quincena del mes de septiembre de 2009 la Asociación Campestre y Deportiva de Empleados de la CVC, les canceló de manera cumplida los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, a pesar de que con posterioridad a dicha calenda ellos han seguido asistiendo a su sitio de trabajo. El 21 de diciembre de 2010 elevaron reclamación administrativa ante la CVC, sin haber obtenido respuesta.


La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó la suscripción del contrato de comodato a término indefinido con A. – CVC, la terminación del mismo, el pago de acreencias laborales a los demandantes por su empleador A. – CVC y, la reclamación administrativa elevada.


Aludió en su defensa que el «contrato de préstamo de uso» se celebró para facilitar el cumplimiento de los fines de Asocade, asociación de carácter privado y sin ánimo de lucro, los que correspondían a fomentar la confraternidad, la sana recreación, la práctica del deporte aficionado y las expresiones culturales de los asociados, coasociados, afiliados independientes y especiales, coafiliados independientes y especiales y, todas las personas que utilizaran sus instalaciones. Resaltó que dicha asociación además de afiliar funcionarios de la CVC, vinculó y tiene vinculados trabajadores de otras empresas como EPSA SA ESP, pensionados, Grancoop e independientes y, que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca nunca tuvo relación alguna con el personal contratado por A..


Agregó que es cierto que, con posterioridad a la restitución del bien inmueble, A. suscribió con la CVC «otros contratos de prestación de servicios que ejecutó precisamente con el concurso de su personal» y que, aunque existió la expectativa de acordar un contrato de administración de la sede entre ellas, «nunca se dio». Manifestó que en manera alguna se configuró la solidaridad pretendida, la que le fue imputada por «por pedir la restitución de un bien dado gratuitamente a un club social» y que resulta ajena a cualquier fundamento legal.

Finalizó indicando que «Es claro que no existió sustitución alguna de obligaciones laborales, la que además no ha sido invocada, pues el empleador continuo (sic) asumiendo a sus empleados demandantes, ejerciendo subordinación y autoridad, pagando salarios, como es confesado en el texto de la demanda».

Propuso la excepción previa de «FALTA DE COMPETENCIA DE INDEBIDO AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA», pago, compensación y prescripción, las de mérito de prescripción, pago y, compensación y, la que llamó inexistencia de la obligación a cargo de mi representada (f.° 281-289 cuaderno del juzgado).


En auto adiado de 13 de octubre de 2011, el a quo tuvo por no contestada la demanda por parte de la demandada Asociación Campestre y Deportiva de Empleados de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – Asocade CVC (f.° 613-614 cuaderno del juzgado).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, puso fin al trámite y profirió fallo el 31 de marzo de 2014 (f.° 937-957 cuaderno del juzgado), en el que resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre los demandantes como trabajadores y la ASOCIACIÓN CAMPESTRE Y DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA C.V.C. como empleadora existió contrato de trabajo en los siguientes términos:


La señora MONICA VIVIANA (sic) RENGIFO GARCÍA, se vinculó el día 16 de abril de 2002, desempeñándose como secretaria.


El señor HÉCTOR HERNÁN MARTÍNEZ, se vinculó el día 16 de enero de 1986, desempeñándose como A. de mantenimiento y oficios varios.


El señor ÁLVARO ENRIQUE NARANJO AMAYA, se vinculó el día 1 de junio de 1978, desempeñándose como supervisor de mantenimiento.


El señor FERNANDO ECHEVERRY (sic) TORRES, se vinculó el día 1 de febrero de 1981, desempeñándose como obrero ayudante.


El señor OSCAR EDUARDO CERÓN PAREDES, se vinculó el día 1 de septiembre de 1979, desempeñándose como jardinero.


SEGUNDO: CONDENAR a la ASOCIACIÓN CAMPESTRE Y DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA C.V.C. a reconocer y pagar debidamente indexados los siguientes rubros, causados desde el 15 de septiembre de 2009 y mientras haya estado vigente el contrato de trabajo, si antes no lo hubiera hecho, los cuales deberán liquidarse en la forma en que se señaló en la parte motiva de esta providencia, a los señores VIVIANA (sic) REGIFO GARCÍA, H.H.M.M., O.E.C.P., F.E. (sic) TORRES y ÁLVARO ENRIQUE NARANJO AMAYA:


  1. SALARIOS

  2. AUXILIO DE TRANSPORTE LEGAL

  3. CESANTÍAS

  4. INTERESES A LAS CESANTÍAS

  5. PRIMA DE SERVICIOS

  6. VACACIONES


TERCERO: CONDENAR a la ASOCIACIÓN CAMPESTRE Y DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA C.V.C. a reconocer y pagar la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en la forma en que se indicó en la parte motiva de esta providencia, a los señores MÓNICA VIVIANA (sic) REGIFO GARCÍA, H.H.M.M., O.E.C. PAREDES y, FERNANDO ECHEVERRY (sic) TORRES.


CUARTO: CONDENAR a la ASOCIACIÓN CAMPESTRE Y DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA C.V.C. a efectuar los aportes que no haya efectuado durante la vigencia de la relación laboral con los respectivos intereses moratorios a favor de los señores MONICA VIVIANA (sic) REGIFO GARCÍA, H.H.M.M., O.E.C.P., F.E. (sic) TORRES y ÁLVARO ENRIQUE NARANJO AMAYA en la EPS y el fondo de pensiones a los que se encuentren afiliados.


QUINTO: CONDENAR en costas a ASOCADE a favor de los demandantes. Tásense por secretaría incluyendo como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo mensual vigente a la fecha a favor de cada uno de ellos.


SEXTO: ABSOLVER a la ASOCIACIÓN CAMPESTRE Y DEPORTIVA DE EMPLEADOS DE LA C.V.C. de las demás pretensiones que hayan propuesta (sic) contra ella los señores MONICA VIVIANA (sic) REGIFO GARCÍA, H.H.M.M., O.E.C.P., F.E. (sic) TORRES y ÁLVARO ENRIQUE NARANJO AMAYA.


SÉPTIMO: DECLARAR probada la excepción denominada “inexistencia de la obligación” que propuso la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA.


OCTAVO: ABSOLVER a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA de todas las pretensiones que hayan propuesta (sic) contra ella los señores MONICA VIVIANA (sic) REGIFO GARCÍA, H.H.M.M., O.E.C.P., F.E. (sic) TORRES y ÁLVARO ENRIQUE NARANJO AMAYA.


NOVENO: CONDENAR en costas a los demandantes a favor de la C.V.C. Tásense por secretaría incluyendo como agencias en derecho la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) a cargo de cada uno de ellos.

Disconformes los demandantes, apelaron.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió fallo el 10 de septiembre de 2021 (f.° 33-37 cuaderno del Tribunal), en el que resolvió confirmar la decisión de primera instancia y, gravó con costas a los...

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