SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04371-00 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04371-00 del 19-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04371-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16873-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16873-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04371-00

(Aprobado en Sesión de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que F.E.D.P. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, L.E.T. y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00042.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, para que se ordenara dejar sin efectos «la providencia de fecha tres (03) de junio del año dos mil veintidós (2022), proferida por el Tribunal Superior de B. (…), por medio de la cual se decidió confirmar el fallo de primera instancia (…)».


En apoyo adujo que L.E.T.R. promovió en su contra acción de responsabilidad civil extracontractual, para que se le declara «responsable» de los perjuicios causados al apartamento 201 del edificio Doral ubicado en la carrera 34 nº 44-28 y se le condenara al pago de las lesiones patrimoniales y extra patrimoniales, tasadas las primeros en $3.097.500 por daño emergente y, $112.802.092 por lucro cesante, manifestando que, «perturbe su posesión sobre el bien inmueble a raíz de las construcciones locativas realizadas en el apartamento 301 de la misma edificación, y, cuya propiedad me pertenece, generaron filtraciones de agua y por ello fuertes humedades. En consecuencia, alego la señora TINOCO que ha sus costas existieron perjuicios procedentes de estas construcciones en mi apartamento a raíz que su sustento básico era derivados de su labor como esteticista (practicada en su hogar), y, además, que daba algunas habitaciones en arriendos»; por lo que, apreció sus pretensiones en la suma de $281.122.592.


Señaló que se opuso a la demanda, objetó el juramento estimatorio y formuló las excepciones de mérito de «falta de acreditación del daño alegado» e «inexistencia de nexo causal»; no obstante, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. «no dio lugar a las excepciones propuestas, declaró infundada la objeción al juramento estimatorio y me condenó al pago de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($55.486.760) por concepto de lucro cesante, y, el equivalente a DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($2.079.675) por concepto de daño, al igual, que a las costas procesales» (11 may. 2021).


Indicó que el a quo encontró acreditado que las adecuaciones locativas realizadas en el apartamento 301 afectaron el inmueble 201, principalmente las humedades de gran magnitud avistadas por los funcionarios de la Inspección de Descongestión Civil Municipal de B. y, por lo mismo, fueron el báculo del amparo policivo concedido en la Resolución nº 27 de 27 de noviembre de 2016, que halló respaldo en la prueba testimonial recaudada y en el registro fotográfico adosado al expediente.


Manifestó que recurrió en apelación el fallo, argumentando «(i) la funcionaria realizó una valoración inadecuada del material probatorio; (ii) incurrió en una indebida cuantificación del...

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