SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04380-00 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04380-00 del 19-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04380-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16874-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16874-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-04380-00

(Aprobado en Sala de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte la tutela que Los Comuneros Hospital Universitario de B. S.A. instauró en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de B., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 68001 31 03 002 2022 00188 00/01.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de las prerrogativas al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se dejara «sin efecto la providencia proferida [el] (…) 04 de octubre de 2022, así como la totalidad de actuaciones derivadas de [aquélla]» y, por ende, se emitiera un nuevo proveído.


Según el pliego introductorio y sus anexos, el 12 de agosto del año en curso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. libró mandamiento de pago a favor de la actora y en contra de Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. – Coosalud EPS- por valor de $320.357.786 representados en 18 facturas, más intereses de mora, y decretó el embargo y secuestro de:


i) Los bienes que se lleguen a desembargar y fueran de propiedad de la ejecutada dentro de los procesos 2018-223 y 2021-271, que cursan en los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Trece Civil Municipal de la misma ciudad.


ii) Las sumas de dinero que los Departamentos del Cesar, M., Santander y el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, posean a nombre de la demandada, así como las que deban pagarle a futuro de los créditos que, por concepto de honorarios, prestaciones de servicios, compensaciones y/o cualquier valor causado en derecho, adeuden o lleguen a adeudarle a la pasiva, limitando la medida a $480.536.679.


iii) Las «sumas de dinero que la deudora tuviere o llegare a tener consignadas en cuentas corrientes, de ahorro, o cualquier otro título bancario o financiero que posea en Bancolombia S.A., el Banco GNB Sudameris S.A. y en Servitrust GNB Sudameris, limitando la medida a $480.536.679.


Oficiando «a las diferentes entidades, con la advertencia de que la medida no procede respecto de recursos inembargables "vale decir, de aquellos: I) emanados del Sistema General de Participaciones (art 513 del C.P.C., Decreto 1101 de 2007, art 6 de la ley 179 de 1994 y art 19 del decreto 111 de /996); II) que tengan como propósito financiar el Régimen subsidiado en salud (art 275 de la ley 1450 de 2011 y art 8 del decreto 050 de 2003) y en fin III) que tengan el carácter de parafiscales de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU -480 de 1997 (providencia de las cotizaciones que hacen los usuarios del sistema de salud, toda clase de tarifas, copagos, bonificaciones y similares y los aportes del presupuesto general) y el artículo 25 de la ley 1751 de 2015".


Inconforme, la demandante apeló y el superior convalidó la determinación (4 oct. 2022).


Afirmó que con la última decisión se incurrió en vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional, según el cual «los recursos obtenidos en la actividad de recaudo del Sistema de Seguridad en Salud pueden ser objeto, excepcionalmente, de una medida de embargo cuando con dichos recursos se garantice el pago de facturas generadas con ocasión de un contrato de prestación de servicios entre la EPS ejecutada y la IPS ejecutante, es decir, facturas expedidas con ocasión, directamente, de la prestación del servicio de salud».


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. narró lo surtido en el juicio controvertido, destacando la legalidad del...

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