SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00537-01 del 09-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00537-01 del 09-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00537-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16345-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16345-2022

Radicación nº 68001-22-13-000-2022-00537-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en la tutela que V.R.R.C. le instauró al Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Procuraduría 61 Judicial II de Familia de esa sede, Ana Belinda Cáceres Rojas, J.A. y L.H. Rodríguez Cáceres, y demás intervinientes en el consecutivo 68001311000720210020700.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, requirió la guarda del derecho al «debido proceso» para que se ordenara al estrado accionado: «se reivindique conforme a la ley del artículo 513 del C.G.P. el inmueble de cuatro (4) plantas de la calle 105 N° 22 42/46/48, por ser un inmueble que está en cabeza del causante R.H.R.H. (Q.E.P.D.) y pertenece al heredero único V.R.R.C.»..

De las pruebas obrantes en el plenario se deduce que el Juzgado Primero de Familia de B. inició el trámite de la sucesión de R.H.R.H., en el que reconoció como heredero al actor como único compareciente (rad. 2013-00328), llevó a cabo diligencia de inventarios y avalúos (12 jun. 2014), corrió traslado de los mismos (16 jun.), excluyó de estos la totalidad de los inmuebles denunciados porque no estaban en cabeza del fallecido (3 jul.) y, luego, remitió las diligencias al Juzgado Sexto de Familia de la misma capital.


Este, por su parte, tuvo «(…) como aprobados los inventarios y avalúos en ceros» (13 abr. 2015), decretó la partición y designó partidora (2 feb. 2017), quien adjudicó la hijuela única con cero pesos al activo y de igual forma el pasivo, el cual aprobó el juzgado el 4 de agosto de ese año.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., en el juicio de unión marital de hecho promovido por Ana Belinda Cáceres Rojas contra los herederos de Rafael Humberto R.H. en el que intervino Víctor Rafael (n.° 2018-00441), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró probada únicamente la excepción de prescripción de la sociedad patrimonial de Cáceres Rojas y R.H. «(…) solamente en favor del demandado heredero VICTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES» (20 may. 2021).

Después, en virtud a que en aquel decurso se declaró la nulidad relativa de la Escritura Pública n.° 7635 de 18 de diciembre de 2012, donde se reconoció la unión marital de hecho entre el causante y Ana Benilda Cáceres Rojas, así como la sociedad patrimonial, su disolución y liquidación, Víctor Rafael radicó «sucesión adicional de la herencia del causante», la cual se admitió como partición adicional y se acumuló a la mortuoria reseñada.


Allí se reconocieron en calidad de herederos a L.H., J.A. y M.C.R.C. (17 oct. 2018), aunque respecto de la última, la providencia se dejó sin efectos (1° nov. 2019), por cuanto en el registro civil de nacimiento no aparece el «reconocimiento» de hija extramatrimonial por el causante.


Posteriormente, por declaración de impedimento de la titular del Juzgado Sexto de Familia de B., avocó conocimiento el Séptimo (26 jul. 2021), quien asignó el radicado n.° 2021-00207 al asunto, «reconoció» a A.B.C.R. como compañera permanente sobreviviente del fallecido y citó a audiencia de inventarios y avalúos, celebrada el 22 de octubre de ese año, los cuales aprobó; decretó la partición y designó terna de «partidores».


La auxiliar de la justicia nombrada allegó el trabajo respectivo, que fue objetado, en razón de lo cual, se ordenó rehacerlo en debida forma (9 ag. 2022), determinación que...

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