SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128150 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128150 del 24-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2023
Número de expedienteT 128150
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP502-2023

CUI 11001020400020220260900

Número interno 128150

Tutela primera instancia

WILBER RAMÍREZ CASTILLO







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente STP502-2023 Radicación n°. 128150 Acta 009



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILBER RAMÍREZ CASTILLO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA Y ALTA SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue condenado por el delito de «secuestro extorsivo agravado» por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y «homicidio agravado», por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra – Santander, sentencias que al ser acumuladas arrojaron una pena definitiva de 40 años de prisión.


Afirmó en síntesis el accionante que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar mediante auto del 22 de junio de 2022, le reconoció 18 años, 4 meses, 14 días y 22 horas como pena cumplida, pero que aún falta reconocer varios periodos de redención como lo comprendido entre enero de 2020 y marzo de 2022, por reticencia del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que no ha enviado todos los certificados correspondientes, ni conceptuado sobre la procedencia del beneficio alegado.


Afirmó igualmente que, en el mismo auto le fue negado el beneficio administrativo para salir del establecimiento de prisión hasta por 72 horas sin vigilancia, por no haber descontado el 70% de la pena.


Contra esta decisión interpuso el 28 de junio del mismo año recurso de apelación, el cual asegura no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.


Finalmente, aseguró que el 7 de septiembre de 2022, presentó una nueva solicitud de redención de pena y otorgamiento del beneficio administrativo, sin que a la fecha se le haya resuelto.

Por ese motivo, W.R.C. interpuso acción de tutela para que se protejan sus derechos al debido proceso, de petición, y de acceso a administración de justicia, por lo que solicitó ordenar al Tribunal Superior de Valledupar resolver el recurso de apelación contra el auto del 22 de junio pasado.


Del mismo modo, ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, dar respuesta de fondo a la petición del 7 de septiembre anterior, y al Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que conceptúe sobre la procedencia del beneficio administrativo, además que remita al Juzgado ejecutor las certificaciones de trabajo y estudio faltantes.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Mediante auto del 15 de diciembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los despachos accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito.


El magistrado ponente del Tribunal Superior de Valledupar informó que, con auto del 2 de diciembre de 2022 se resolvió el recurso de apelación, donde se confirmó lo decidido por el a quo, decisión que fue notificada al accionante el 16 del mismo mes y año.


El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar manifestó...

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