SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01265-01 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01265-01 del 26-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01265-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC401-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC401-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01265-01

(Aprobado en Sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 7 de diciembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Ernesto José Bustos Delgado en nombre propio y como agente oficioso de L.G.B.D. le instauró a la Comisaría Once de Familia Suba 4, la Policía Metropolitana, la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, todas de Bogotá, y Martha Cecilia Jiménez, extensiva al Juzgado Segundo de Familia, la Defensoría de Familia y la Procuraduría para Asuntos de Familia, también de dicha urbe, y demás involucrados en el consecutivo 008/11.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la guarda de los derechos a la «vida digna, a la salud y cuidado personal de persona discapacitada, al debido proceso, a la libertad de trabajo y locomoción y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad», para que, de manera principal, se ordenara:


2. (…) a la POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ suspender la ejecución de la orden de captura ordenada [en su contra].


4. (…) a la [Dirección Regional del ICBF de la misma ciudad], reali[zar] una valoración integral de la señora MARTHA CECILIA JIMÉNEZ en su calidad de madre, del suscrito padre, y de los hijos menores EDWIN DANIEL BUSTOS JIMÉNEZ de 13 años, y SERGIO ANDRÉS BUSTOS JIMÉNEZ de 15 años, de manera imparcial y como garantía del restablecimiento de sus derechos en los términos de la Ley 12 de 1991 y la Ley 1098 de 2006, y asumir de manera preferente [dicho asunto].


O, en subsidio:


1. (…) a la COMISARÍA ONCE DE FAMILIA SUBA 4 DE BOGOTÁ, que suspenda los efectos jurídicos de cualquier proceso que se siga en mi contra, hasta tanto: 1. Designe un abogado de oficio. 2. Valore la intervención del defensor. 3. Practique una valoración psicológica, escolar y de nutrición a mis hijos. 4. Convoque con un enfoque restaurativo a un arreglo directo o adopte una decisión de custodia compartida y regulación del régimen de visitas para poder tener acceso a mis hijos, y determine la forma de comunicación entre los padres.

2. Informar dicha decisión a la Policía Metropolitana de Bogotá.


3. Y finalmente, en caso de no aceptar ninguna pretensión, ordenar a la Policía Metropolitana de Bogotá, cumplir la inconstitucional condena y captura por 6 días en mi domicilio, y no trasladarme a la Cárcel de Barones de Bogotá.


Del escrito genitor y las piezas allegadas se extrae, que contra el actor cursó «proceso administrativo» por «violencia intrafamiliar» (rad. 008/11), donde la Comisaría de Familia censurada decretó «medida de protección definitiva» en favor de su excompañera M.C.J. (2 nov. 2011), consistente en «abstenerse de ejercer cualquier acto de agresión, intimidación, acoso, amenaza hacia ella o protagonizar escándalos», la cual no fue rebatida por las partes.


La agraviada formuló «incidente de incumplimiento» (6 mar. 2013), por lo que B.D. fue sancionado con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales (25 abr.), decisión confirmada en consulta por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá (2 jul.), quien con posterioridad convirtió dicha penalidad en seis (6) días de arresto (11 sep.), ante el no pago de la misma, resolución que no fue recurrida por el quejoso, siendo esta materializada más adelante (18 feb. 2015).


A instancia de M.C. se inició un segundo «incidente de incumplimiento» (26 jun. 2019), el cual culminó con «sanción de treinta (30) días de arresto» (19 sep.), modificada a «dos (2) S.M.L.M.V.» en aquél grado jurisdiccional (5 dic.), por cuanto «el incumplimiento no ocurrió dentro de los dos años siguientes a los últimos hechos de violencia denunciados» y, por la misma causa, fue «convertida en arresto» por igual lapso a la precedente (1° oct. 2020), auto que posteriormente fue aclarado (14 jul. 2022).


Se promovió un tercer «incidente de incumplimiento» (25 feb. 2022), que se «declaró infundado» (7 sep.), porque «la parte incidentante no aport[ó] pruebas de la ocurrencia de los hechos de violencia denunciados».


El gestor aseveró que se «h[a] visto afectado por actos abusivos, arbitrarios e ilegítimos de alienación parental por parte de la (…) madre de mis hijos, quien tiene poder de subordinación (…) por tener su custodia» y les imparte una «crianza desordenada», con el agravante que «no h[a] tenido derecho a una defensa técnica ante la Comisaría de Familia [acusada], nunca [se le ha] designado un defensor de oficio, o a lo sumo un estudiante de consultorio jurídico», pues «no c[uenta] con los recursos para pagar los servicios de un abogado, pues privilegi[a] el pago de las mesadas alimentarias de [sus] hijos, a pesar de no poder verlos, compartir y aportar en su crianza».


Sostuvo que la referida autoridad «no ha tenido un enfoque restaurativo [en su] caso para aportar a la recomposición del tejido social afectado en [su] núcleo familiar»; por el contrario, «[ha] opta[do por] un papel discriminatorio en contra del género masculino y en contra de [su] rol de padre», al punto que «pretende continuar con imposiciones de sanciones, con base en una (…) medida de protección, la cual no se ha actualizado, ni se ha valorado psicológicamente a [sus] hijos por parte de autoridad competente, para indagar y acreditar su grave afectación psicoemocional por la crianza a cargo de [la] madre».


Finalmente, señaló que «[s]e encuentr[a] desesperado y desamparado en esta situación», comoquiera que la sede Regional del ICBF «no ha intervenido en [su] caso», máxime cuando «[es] el cuidador único de [su] padre L.G.B.D. (…), quien padece una incapacidad del 75%, lo que obliga a requerir asistencia completa en su vida biológica (suministro de alimentación asistida, medicamentos, etc) y necesidades fisiológicas (uso y cambio de pañales desechables de adulto y baños)», en la medida que si lo encarcelan, éste «quedará desprotegido y a su suerte en su domicilio dado que no tengo más hermanos en el territorio nacional», sumado a que sus niños «se verán afectados en su cuota alimentaria, por no poder generar ingresos en [su] trabajo independiente».


2.- El Juzgado Segundo de Familia y la Comisaría Once de Familia Suba 4, ambos de Bogotá, defendieron la legalidad de su proceder, enfatizando, que no han vulnerado ninguna prerrogativa al accionante.


La Fiscalía 385 Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar informó que «revisada la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA y de acuerdo a lo informado por la Dirección...

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