SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00621-01 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00621-01 del 26-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 1300122130002022-00621-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC428-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC428-2023 Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00621-01

(Aprobado en Sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia se resuelve la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que L.M.C.R. en nombre propio y en representación de los menores L.F. y Eduardo Ramírez Castellanos, instauró contra el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor, extensiva al Banco Agrario de Colombia, la Procuraduría Delegada para asuntos de Familia de Cartagena, la Defensoría de Familia y Héctor José Ramírez Beltrán.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en la calidad citada, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a las autoridades acusadas adelantar los trámites necesarios para la entrega de los dineros descontados a Héctor José R.B. por concepto de cesantías y, en particular, que la Caja Honor en el futuro efectúe dicho pago de manera anual y «sin más requisitos».


En síntesis, indicó que el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Cartagena en el juicio de alimentos que incoó contra R.B. (rad. 2017-00482), mediante oficio nº 1613 (8 nov. 2017), comunicó a la Policía Nacional el embargo provisional del 35% de la asignación salarial y prestaciones sociales percibidas por el demandado, determinación que mantuvo en sentencia.


Informó que en los años 2018 y 2019 atendió dicha directriz; sin embargo, en el 2020 empezó a tener inconvenientes «por el pago de las cesantías demandadas».


Precisó que la Caja Honor hizo varias exigencias para poner a disposición del despacho dichos rubros, situación de la que informó a este, no obstante, en auto de 11 de agosto de 2020 se rehusó a oficiar nuevamente a la entidad con el argumento de que ésta ya conocía la medida impartida.


Manifestó que, por lo anterior, promovió «acción de tutela contra los aquí accionados» (2021-00590), la que concedió el Tribunal Superior de Cartagena, quien mandó a la Caja Honor «cumplir la orden judicial dada por el Juzgado 6 de Familia de Bogotá, mediante oficio Nº 1728 de 2019» (11 oct. 2021).


Señaló que en el año 2022 la Caja Honor alegó nuevamente que no podía realizar «pagos periódicos» y que por tal motivo no puede consignar lo deducido por concepto de cesantías hasta que el iudex requiera «el giro de los dineros retenidos».


2.- El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena se opuso al resguardo, toda vez que «en lo que a nuestra actuación concierne, se le dio el trámite a la totalidad de peticiones de la parte actora, otra cosa es que, de no estar de acuerdo; nunca lo manifestó ante el Despacho, además, la carga de cumplir con la medida es de CAJA HONOR y no del Juzgado, siendo estas las vías ordinarias que desplazan al amparo constitucional, motivo por el cual ninguna de las pretensiones tiene actualmente vocación de prosperidad. Es más, sería lesivo del debido proceso acceder en sede de tutela a conceder la que debe ser la pretensión principal del medio de defensa ordinario, que sería el correspondiente incidente contra el pagador».


La Procuraduría General de la Nación dijo que «el Juzgado de conocimiento deberá atender y pronunciarse sobre la...

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