SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127613 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127613 del 07-12-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17009-2022
Fecha07 Diciembre 2022
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 127613



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020500020220143901

Radicación n.° 127613

STP17009-2022

(Aprobado Acta n.°286)



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por María Arabella Garzón Vallejo contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 11 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia seguridad social, mínimo vital e igualdad.


En síntesis, la accionante considera que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva incurrió en una mora judicial injustificada respecto de la resolución del recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta que debe resolver al interior del proceso laboral que promovió contra Colpensiones. Asimismo, asegura que el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva incurrió en una mora judicial respecto de la resolución de su solicitud de decreto de una medida cautelar consistente en el reconocimiento y pago transitorio de la pensión de vejez en favor de la actora o, en subsidio, la priorización de su proceso.



  1. HECHOS



1.- María Arabella Garzón Vallejo promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones con el propósito de obtener la pensión de vejez. El 17 de enero de 2022, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva accedió a las pretensiones de la demanda y declaró el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en favor de la demandante. Sin embargo, la entidad vencida interpuso recurso de apelación contra la decisión judicial de primer grado.



2.- El 27 de enero de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva admitió el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta que, hasta ahora, están pendientes de resolución.



3.- El 14 de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la demandante solicitó el decreto de una medida cautelar consistente en el reconocimiento y pago transitorio de la pensión de vejez en favor de la actora o, en subsidio, la priorización de su proceso. El 19 de septiembre siguiente, el Tribunal remitió la petición al juzgado de primer grado por ser de su competencia. No obstante, hasta el momento de la interposición de esta solicitud de amparo la autoridad judicial no se había pronunciado al respecto.





  1. ANTECEDENTES PROCESALES



4.- María Arabella Garzón Vallejo instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales por la mora judicial injustificada en que ocurrieron respecto de la resolución del recurso de apelación, el grado jurisdiccional de consulta y la petición de la medida cautelar.



5.- El 11 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo. Consideró que los términos que han demorado las autoridades judiciales accionadas en resolver los asuntos de la actora no son exorbitantes o inexplicables y, en todo caso, se debe tener en cuenta la congestión judicial y el sistema de turnos de los despachos.



6.- Contra la anterior decisión, María Arabella Garzón Vallejo interpuso recurso de impugnación y, en términos generales, reiteró los argumentos de la demanda.




IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


  1. Problema jurídico.



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:


¿La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva ha incurrido en una mora judicial injustificada frente a la resolución del recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta en el proceso ordinario laboral interpuesto por María Arabella Garzón Vallejo contra Colpensiones?


¿El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva ha incurrido en una mora judicial injustificada frente a la resolución de la solicitud de medida cautelar formulada por la defensa de María Arabella Garzón Vallejo?


c. Del instituto jurídico de la mora judicial y su análisis en el caso concreto

9.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. En últimas, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia pierda su esencia y naturaleza.

10.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.


11.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.

12.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable.


13.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de «plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho...

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