SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01270-01 del 26-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Enero 2023 |
Número de expediente | T 1100122100002022-01270-01 |
Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC457-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC457-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2022-01270-01(Aprobado en Sala de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 1° de diciembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que N.C.A.R. le instauró al Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2021-00457-00.
ANTECEDENTES
1.- El querellante, por medio de apoderado, requirió la guarda al «debido proceso» para que se ordenara al estrado acusado, «[exonerarlo] de alimentos a favor de su hijo D.F.A.D. a partir del 8 de febrero de 2021 y que de esta forma cumpla lo ordenado en el radicado 2015-01245-00, en audiencia oral, del 27 de febrero de 2017 donde se le ordenó consignar a favor de sus hijos M.G. y D.F., la suma correspondiente al 16.66% para cada uno, hasta que cumplan 25 años o hasta cuando consigan trabajo una vez se hayan graduado en la universidad».
En compendio, señaló que el juzgado convocado en el litigio de cesación de efectos civiles del matrimonio católico (2015-01245-00), le mandó consignar a favor de sus hijos María Gabriela y D.F.A.D. – hoy mayores de edad -, el equivalente al 16.66% de sus ingresos para cada uno, «hasta que cumplan 25 años o hasta cuando consigan trabajo una vez se hayan graduado de la universidad» (27 feb. 2017).
Sostuvo que luego, sus descendientes adelantaron el juicio de «aumento de cuota alimentaria» (2019-00517-00), donde «se dispuso mantener la cuota alimentaria de D.F. por la suma de $1.887.000» (4 mar. 2020).
Refirió que «D. Felipe obtuvo su grado como profesional y comenzó a laborar en septiembre de 2020», cumpliéndose así la «condición señalada en la sentencia de 27 de febrero de 2017», situación que le fue informada en el mes de febrero de 2021 por «su propio hijo mediante mensaje de datos», por lo que formuló «proceso de reducción de la cuota alimentaria frente a María Gabriela y exoneración de la misma respecto de D.F.»., en virtud de lo cual se le relevó de la obligación frente al último a partir del 29 de marzo de 2022 (24 oct. 2022), cuando «la condición de exoneración se cumplió en fecha anterior a lo indicado en el fallo y se ignoró el mensaje de whatsApp remitido por su hijo en el que manifestó que a partir del 8 de febrero de 2021, no requiere más de cuota», circunstancia alegada en la audiencia pero no atendida, quedando «la tutela como único mecanismo para proteger sus derechos como demandante».
2.- M.G. y D.F.A.D. se opusieron al amparo, en tanto su progenitor «alega que D. le informó en febrero de 2021, que se encontraba trabajando, sin embargo, el gestor no hizo nada al respecto, contrario a como actuó con su hijo mayor Juan Camilo A. Delgado (…) lo que hizo fue demandar y sólo hasta el 12 de julio de 2021 fue admitida la demanda y es en audiencia de 29 de marzo de 2022 que D. expresó que debía ser exonerado su padre de la cuota porque ya estaba trabajando y fue ahí cuando se aceptó, por lo que la fecha a tener en cuenta para efectos de la exoneración es esa».
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA
El Tribunal Superior de Bogotá negó el auxilio, porque «no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues si el actor no estuvo conforme con la fecha tenida en cuenta por el Juez, en la audiencia tuvo la oportunidad de solicitar la corrección o aclaración y no hizo uso de tal mecanismo», aunado a que «cuando el beneficiario no requiera los alimentos se debe acudir a su exoneración mediante acuerdo de las partes o sentencia judicial, cuyos efectos, salvo que así se decida en la sentencia, son futuros».
Recurrió el precursor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor, adverando que «en la audiencia se interrumpieron [sus] alegatos finales y el juez en vez de [permitirle] terminar y a pesar que solicitó que se [le] dé un tiempo para terminar, el señor juez de forma abusiva, dijo que hasta ahí llegaban [sus] alegatos y no [le[ permitió terminar» y, «teniendo en cuenta que este fallo no tiene...
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...de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria. (STC6663-2018, citada en STC3157-2022 y STC457-2023). Ello, en virtud, a que (…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o s......