SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69134 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69134 del 18-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 69134
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL037-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL037-2023

Radicación n.° 69134

Acta 1


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CRISTIAN CAMILO SÁNCHEZ BARRAGÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ; asunto al que se vinculó a ALFONSO LUIS SAAVEDRA CUADRADO, a CONSTRUIRTE S.A.S., al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, a NACIONAL DE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y a las demás partes e intervinientes dentro del debate censurado.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la administración de justicia, defensa y «defecto procedimental por exceso ritual manifiesto», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito impreciso y de las pruebas aportadas, se extrae que el actor presentó demanda ordinaria laboral contra Alfonso Luis Saavedra Cuadrado para que se declarara que entre aquellos hubo una relación laboral que inició el 12 de agosto de 2014 y se dio por terminada, de forma unilateral y sin justa causa, el 22 de diciembre de 2016; asimismo, que la empresa Construirte S.A.S. fue la beneficiaria directa del servicio que prestó, por lo que era responsable de forma solidaria de las prestaciones sociales, la indemnización por el no pago de ellas y por la terminación injusta del contrato.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, el 13 de agosto de 2018, admitió el asunto; L.S. y la empresa Construirte S.A.S. contestaron, esta última llamó en garantía al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS, que se admitió el 27 de marzo de 2019; entidad que se opuso a las pretensiones y, a su vez, llamó en garantía a la empresa Nacional de Seguros S.A. - Compañía de Seguros Generales.


Agotadas las etapas procesales, el 26 de noviembre de 2020, el juez de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor CRISTHIAN CAMILO SÁNCHEZ BARRAGAN como trabajador y el señor ALFONSO LUIS SAAVEDRA CUADRADO, como empleador, existió un contrato de trabajo verbal y a término indefinido, entre el 12 de agosto de 2014 al 1 de diciembre de 2016, por lo explicado en precedencia.


SEGUNDO: CONDENAR a A.L.S. CUADRADO y solidariamente a la empresa sociedad CONSTRUIRTE SAS, a pagar a CRISTHIAN CAMILO SÁNCHEZ BARRAGAN, las siguientes sumas y conceptos: a) por salarios $22.982; b) por cesantías $1.807.117, c) por intereses a las cesantías $190.466; d) por prima de servicios $705.356, e) por vacaciones $831.119, f) auxilio de transporte $2.078.890; g) por sanción por no consignación de las cesantías $14.682.910, h) por indemnización por falta de pago, $22.982 diarios a partir del 2 de diciembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago, conforme lo establece el artículo 65 del CST, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión judicial.


TERCERO: NEGAR las demás pretensiones, de acuerdo a lo esbozado en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia del vínculo laboral, inexistencia de solidaridad y buena fe.


QUINTO; ABSOLVER a las llamadas en garantía Instituto Nacional de Vías – INVIAS y por sustracción de materia a la aseguradora Nacional de Seguros S.A.


SEXTO: CONDENAR en costas a los demandados. Liquídense por la secretaría. Las agencias en derecho se tasan en $1.150.000, que deben pagar los demandados al demandante.


La empresa Construirte S.A.S. y la parte actora –allí demandante- presentaron recurso de apelación, esta última porque no compartía que se hubiera absuelto a las sociedades INVÍAS y Nacional de Seguros como llamadas en garantía, tras señalar que:


[…] si existe prueba dentro del expediente, que corresponde al oficio No. 961 del 26 de marzo de 2018 del INVIAS, donde dice que el 24 de diciembre de 2008, el INVIAS suscribió con la Unión Temporal Segundo Centenario el contrato 3460 precisando que el plazo del citado contrato culminó el 30 de noviembre de 2016, y a renglón seguido determinó que no se encontraba evidencia de que Construirte SAS, miembro integrante de la Unión Temporal Segundo Centenario hubiera celebrado con INVIAS, ningún otro contrato diferente al ya indicado, entonces si celebró con el Segundo Centenario y si es responsable solidaria Construirte SAS, entonces si debe responder los llamados en garantía con base en esa situación que INVIAS, estaba planteando.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 29 de junio de 2022, decidió:


PRIMERO: modificar los ordinales segundo, cuarto y quinto de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2020 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso de la referencia, los cuales quedarán así:


SEGUNDO: Condenar a A.L.S.C. y solidariamente a Construirte SAS y al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, a pagar a C.C.S.B.:


a) por salarios, $22.982;

b) por cesantías $1.807.117;

c) por intereses a las cesantías $190.466;

d) por prima de servicios $705.356;

e) por vacaciones $831.119;

f) auxilio de transporte $2.078.890;

g) por sanción por no consignación de las cesantías $14.682.910, y; h) por indemnización por falta de pago, $22.982 diarios, a partir del 2 de diciembre de 2016 y hasta cuando se verifique su pago, conforme lo establece el artículo 65 del CST.


CUARTO: Declarar no probados los supuestos de hecho que soportan la excepción de falta de legitimación por pasiva; inexistencia de solidaridad; impetradas por Construirte SAS; las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva; ausencia de los elementos que configuran la solidaridad; inexistencia de obligación por parte del INVIAS; inexistencia de obligación legal o contractual de INVIAS con la empresa Construirte SAS; invocados por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, y probados los supuestos de hecho que soporta las excepciones de inexistencia de cobertura por parte de Nacional de Seguros a través de la póliza 400000276, porque el empleador demandado Alfonso Luis Saavedra Cuadrado no es parte del contrato de seguro, situación que genera la improcedencia del llamamiento en garantía formulado por el INVIAS; cobertura exclusiva de los riesgos pactados en la póliza de seguro 40000276 impetradas por Nacional de Seguros S.A.


QUINTO: Negar las pretensiones contra la llamada en garantía Nacional de Seguros S.A.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta.


La parte actora se quejó de la anterior providencia, pues, a su juicio, se debió condenar a la sociedad Nacional de Seguros S.A. -Compañía de Seguros Generales, por cuanto:


Como se observa en el trasegar del proceso, los demandados SE NOTIFICARON EN DEBIDA FORMA, CONTESTARON LA DEMANDA, SE OPUSIERON A SUS PRETENSIONES, PRESENTARON EXCEPCIONES, ASISTIERON Y AÚN ASISTEN A LA DEFENSA DE LA ENTIDAD DEMANDADA – NACIONAL DE SEGUROS SA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, y como tal, en esas condiciones ha sido tratada, como una VERDADERA DEMANDADA Y NO SIMPLEMENTE COMO CITADA al...

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