SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04229-00 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04229-00 del 15-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04229-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16708-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16708-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-04229-00

(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, así como las partes e intervinientes en la acción popular n.º 2022-00026.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad enjuiciada.


2. Del escrito introductor y los medios de prueba allegados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


El gestor promovió acción popular contra «SUSERTE S.A.», en procura de que se ordenara la construcción de una rampa en dicho lugar, «cumpliendo normas ntc [y] normas icontec», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, quien declaró probada la excepción de «carencia actual de objeto» y, en consecuencia, negó lo pretendido.


Respecto de la anterior determinación, el convocante interpuso apelación, la cual fue concedida por el despacho cognoscente y, en tal sentido, remitió las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, quien admitió el referido remedio y corrió traslado del mismo.


Finalmente, el 15 de junio de 2022, la colegiatura encartada declaró desierta la alzada, pues advirtió que el promotor no cumplió con la «sustentación del recurso que debe hacerse ante el Ad quem».


Resolución que, a juicio del precursor, incurrió en exceso de ritual manifiesto «porque el juez no acata el mandamiento de dar prevalencia al derechos (sic) SUSTANCIAL». Adicional a ello, recalcó que sustentó el recurso en primera instancia.


3. Pretende, en lo fundamental, que se ordene a la autoridad fustigada «TRAMITAR (…) [la] ALZADA Y GARANTIZAR LA DOBLE INSTANCIA».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales realizó un recuento de lo sucedido en el juicio y expuso que «al margen de que sea o no compartida la postura adoptada por este Tribunal, lo cierto es que la misma no obedece a una actitud arbitraria o caprichosa por parte del suscrito funcionario, sino a una interpretación y aplicación normativa ajustada a la constitución y la ley».


2. El Procurador 8 Judicial II Asuntos Civiles de Bogotá refirió que «[s]obre esta mismo asunto ya se tramitó la acción de tutela con radicado 11001-02- 03-000-2022-02339-00 M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, dentro de la cual se expidió la sentencia STC9645-2022, negando el amparo solicitado, con lo cual se estaría presentando dos veces acción de tutela sobre el mismo asunto».


3. La Procuraduría General de la Nación señaló que «dado que lo que aquí se alega es una presunta irregularidad en un proceso judicial, debe declararse la falta de legitimación en la causa de la Procuraduría General de la Nación, entidad que, valga...

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