SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01133-01 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01133-01 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01133-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16384-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC16384-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01133-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por J.J.O.O. en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y el Magistrado M.L.S.V.. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en la queja objeto de censura1.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, administración de justicia, y principio de confianza legítima, presuntamente conculcadas por la autoridad accionada en el trámite de la queja disciplinaria de radicado 110012502000202203876.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El tutelante afirmó que, el 27 de julio del presente año, presentó una queja disciplinaria contra los abogados Yeimy Carolina Cáceres Quiroga y J.F.G.C. ante la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, que correspondió al despacho del Magistrado M.L.S.V..

2.2. En la referida queja expuso ampliamente los pormenores que dieron origen a esta y que, «si bien son o fueron de índole personal – familiar, también es cierto, que dentro de dichos hechos que allí se narran, intervinieron también los abogados de los cuales se ha hecho mención».


2.3. El 4 de octubre de 2022, el Magistrado cognoscente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá desestimó de plano la queja presentada por el tutelante.


2.4. El actor considera que la decisión adoptada incurrió en defecto fáctico, por indebida valoración probatoria, por cuanto no valoró en su totalidad «la prueba aportada, específicamente, […] las grabaciones […] en donde se puede apreciar con claridad meridiana, que el actuar de los abogados enunciados, no solamente lo hacen como particulares-familiares, sino que realmente lo están haciendo en su calidad de abogados».


3. Solicita, conforme a lo relatado, dejar sin valor el auto proferido el 4 de octubre del presente año, que desestimó de plano la queja presentada por el promotor «y en su reemplazo, se ordene el estudio congruente, individualizado y en conjunto de las pruebas aportadas tal como la Ley y normas lo ordenan, a fin de que se pueda dar el trámite correspondiente a la queja objeto de esta tutela».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá defendió la legalidad de las actuaciones surtidas.


2. Juan Felipe Gaitán Castillo solicitó desestimar el amparo, por cuanto la decisión censurada se sustentó en «los principios indicados en la Ley 1123 de 2007 […] [y] tiene un claro sustento jurídico fáctico que demuestra el juicioso y aplicado estudio del caso y las pruebas aportadas».


3. Yeimy Carolina Cáceres Quiroga manifestó que la determinación cuestionada «se encuentra soportada con el material probatorio aportado por el hoy accionante, por lo cual está totalmente fundada tanto jurídica como fácticamente».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó la salvaguarda propuesta, tras considerar que la decisión que desestimó de plano la queja no incurrió en el defecto fáctico alegado por el actor, por cuanto corresponde a una «hermenéutica razonable aplicada al caso concreto dentro de los límites de la autonomía propia del fallador en ejercicio de su función como administrador de justicia disciplinaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 1123 de 2007».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó el promotor, quien refirió que apelaba la «acción de tutela».


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados, que considera vulnerados con el auto emitido el 4 de octubre de 2022, que desestimó de plano la queja presentada en contra de los abogados Yeimy Carolina Cáceres Quiroga y J.F.G.C., por cuanto considera que incurrió en defecto fáctico, por indebida valoración probatoria.

2. Revisada la actuación cuestionada y, en particular, la providencia del 4 de octubre de 2022 se observa que el Magistrado de conocimiento precisó que, de conformidad con los artículos 67 a 69 de la Ley 1123 de 2007, es deber de las Salas Disciplinarias «examinar la procedencia de la acción, con el fin de desestimar de plano la denuncia si existe una causal objetiva de improcedibilidad». A su vez resaltó que, según los artículos 3 y 4 de la citada norma, los abogados sólo serán investigados...

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