SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01642-01 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01642-01 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-01642-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC069-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC069-2023 Radicación nº11001-02-04-000-2022-01642-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que formuló Ana Alejandra Montoya Villa frente a la sentencia de 23 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos de Neiva, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio 41001-60-007-16-2018-022217-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió se ordene «i) anular la sentencia de 13 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (…); ii) declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia de formulación de acusación; iii) Notificar[la] en debida forma para que pueda participar dentro del proceso que se adelanta en su contra; iv) ordenar [su] libertad inmediata», además, pidió como medida provisional, hasta tanto de profiera el fallo respectivo, el otorgamiento de la prisión domiciliaria, la que fue denegada (23 ag. 2022).


Del escrito inicial y los medios de convicción adosados se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva la condenó a 108 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y le negó la concesión de los subrogados por expresa prohibición contenida en el artículo 68 A del estatuto penal sustantivo (13 jul. 2022); apeló y el asunto se halla en el Tribunal.


Se dolió de que en la causa que se le adelanta en la audiencia de formulación de acusación estuvo presente otra persona distinta a la procesada, además, para las posteriores etapas procesales las comunicaciones fueron enviadas a una dirección equivocada, razón ésta que la impidió ejercer su defensa material, pues sólo conoció el fallo en su contra hasta la fecha de su captura (28 jul. 2022), lo que le impidió lactar a su hijo de escasos meses de vida y es madre cabeza de familia.


2. El juez de conocimiento, luego de hacer el recuento de lo rituado, resistió los anhelos. La magistratura de la alzada se opuso a las pretensiones y resaltó que las presuntas irregularidades expuestas en la demanda constitucional no fueron expuestas en el propio trámite penal.


3. La homóloga de casación en lo penal declaró improcedente el amparo por subsidiariedad porque «el proceso cuestionado se encuentra en curso, pendiente de ser decidida la apelación promovida contra la sentencia de primera instancia, lo que significa que es al interior de la referida actuación donde deben plantearse las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen (…)», no ha pedido ante las autoridades el otorgamiento de la prisión domiciliaria y...

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