SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69190 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69190 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 69190
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL115-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL115-2023

Radicación n. 69190

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS OPERADORAS Y CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES DE LA HIDROCARBUROS PETROQUÍMICA Y SIMILARES – USTRAPETROQUIMICA contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite constitucional al que se ordenó vincular al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA y demás partes e intervinientes al interior del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical bajo el radicado 2020-00084-01.


  1. ANTECEDENTES


La unión sindical accionante interpuso el presente resguardo constitucional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre asociación sindical, fuero sindical y al trabajo en condiciones dignas y justas, presuntamente vulnerados por la colegiatura del trabajo accionada, al proferir la decisión de segunda instancia, dentro del proceso especial por esta vía censurado.


Como fundamento de su petición, destacó la unión sindical accionante, que la empresa Ecopetrol S.A., sin tener legitimación procesal por activa, demandó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja la disolución y cancelación del Registro sindical del sindicato reclamante, vigente en el Ministerio de Trabajo; así mismo se afirma, que el trámite en primera instancia concluyó con absolución de los aquí reclamantes, decisión que fue apelada por la sociedad demandante dentro del proceso censurado.


Seguidamente informaron, que el Sindicato Ustrapetroquimica creció y se fortaleció con afiliaciones de trabajadores diversos de varias empresas de la industria del petróleo y de los Hidrocarburos, situación que no se estableció por el Tribunal Superior de Bucaramanga, en providencia de segunda instancia fechada 23 de septiembre de 2022, lo que en su concepto, se estipuló sin prueba idónea, sino con meras conjeturas y suposiciones no probadas, ajenas a las argumentaciones del recurso de apelación de la parte patronal demandante, por lo que accedió a las suplicas de la demanda y ordenó la respectiva cancelación del registro sindical; de acuerdo a lo anterior, manifestaron «Por ejemplo los afiliados y socios fundadores de USTRAPETROQUIMICA electos en la junta directiva nacional en los cargos de Vicepresidente, Fiscal y S.. de Administración: Jefferson Turizo Pineda, L.C.A.C., Antonio Rocha Pedrozo pertenecen o hacían parte de la NOMINA de trabajadores de la empresa contratista al servicio de 4 Página 4 de 32 Ecopetrol S.A., EQUIRENT Vehículos y Maquinarias; Luis Alfredo Mena Martínez electo para el cargo de tesorero era trabajador de la empresa DISCOINT, el señor E.R. pertenecía a la nómina de …. Y el único trabajador directo de Ecopetrol, electo en la junta directiva nacional para la época de la fundación de Ecopetrol fue el suscrito accionante M.A.B.M..»


Consecutivamente precisaron, que los miembros de la junta directiva están siendo sometidos a constantes acciones consideradas como de acoso laboral, al punto de que uno de los aquí reclamantes fue desvinculado sin autorización judicial previa por parte de la demandante; que por ello consideran, que la sentencia de segunda instancia, dictada por la colegiatura acusada, dentro del proceso especial les afectó el núcleo esencial del derecho de asociación pertenecientes al sindicato.


Acorde con lo anterior, solicitaron lo siguiente:


“(..)En Consecuencia, Solicitamos el amparo constitucional de TUTELA por la SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA QUE EN SEDE CONSTITUCIONAL SE NOS CONCEDA LA TUTELA IMPETRADA CON EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS COMO VIOLADOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL ACCIINADA Y EN SENTENCIA DE TUTELA DEFINITIVA SE REVOQUE Y SE ANULE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA Y SE LE ORDENE DICTAR NUEVO FALLO EN EL CUAL SE CONFIRME LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA Proferida dentro del proceso sumario de Cancelación de Registro Sindical Radicado No. 68081 2020 00084 01.”


Mediante proveído de fecha 12 de enero de 2023, se admitió el presente resguardo, se negó la medida provisional deprecada y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como los intervinientes dentro del proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término concedido, el titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, solicitó la improcedencia del amparo, por no alegarse ninguna causal o defecto en el proveído de segunda instancia censurado, para lo cual argumenta, que el mismo se profirió de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso, debidamente valoradas; igualmente destacó, que lo pretendido por los reclamantes es una tercera instancia a través del presente instrumento constitucional; por último anunció que remite el link del proceso por esta vía cuestionado.


A su turno, la asesora de la oficina jurídica del Ministerio del Trabajo, solicitó la improcedencia del mecanismo tutelar, por falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, toda vez, que no le asiste responsabilidad...

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