SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100329 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100329 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100329
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16016-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16016-2022

Radicación n.° 100329

Acta 42


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación presentada por NOHEMY RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 1 de noviembre de 2022, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los JUZGADOS LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO.


  1. ANTECEDENTES


Nohemy Rodríguez promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la propiedad, debido proceso, trabajo y mínimo vital.


Para sustentar su petición de amparo señaló que el 1 agosto de 2020 adquirió el vehículo de placas SSY346 de servicio público, mediante compraventa realizada a Abraham Salgado Garzón, propiedad que se legalizó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de B. el 08 de febrero del 2022; que de la operatividad del vehículo referido obtiene los ingresos para el sustento de su grupo familiar y para el pago de otras obligaciones; y que el 29 de septiembre del año que avanza el vehículo fue inmovilizado por la Policía Nacional de Pitalito, producto de una orden de embargo, autoridad que lo puso a disposición del Juzgado Único Laboral de esa misma urbe.


Indicó que solicitó al Juzgado en comento la entrega inmediata del automotor, petición a la que adjuntó los documentos que demuestran que ella tiene la titularidad de la propiedad, pero que la autoridad judicial, sin resolver su solicitud, comisionó la práctica de la diligencia de secuestro, cuyo conocimiento le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, a quien también se le envió la solicitud de entrega del automotor con todos los anexos, pero nunca recibió respuesta de fondo, pues éste último devolvió la solicitud argumentando que ese radicado no pertenecía a ese despacho judicial.


Arguyó que el Juzgado Único Laboral de Pitalito, al haber comisionado el despacho judicial para el secuestro del vehículo sin resolver la petición que elevó, vulneró su derecho al debido proceso. Igualmente indicó que la inmovilización del automotor desconoce sus derechos de propiedad, trabajo y minino vital, pues la operación del mismo es lo que le genera su única fuente de ingresos.

Con base en lo expuesto, solicitó que se tutelaran los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordenara la entrega inmediata del automotor referido.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante auto de 19 de octubre de 2022, admitió el trámite tutelar y vinculó a la Oficina de Tránsito y Transporte de B., a A.S.G., a la Policía Nacional – estación de Pitalito, a A.A.A. y a A.I.M., por ser sujetos procesales, terceros y/o autoridades que pueden resultar afectados con la decisión que se adopte y les dio traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta a la acción de tutela, el juez único laboral del circuito de Pitalito informó que en ese Despacho se tramitó proceso ordinario laboral de única instancia de A.I.M. contra A.S.G., en el que el 24 de junio de 2020 profirió sentencia; que a continuación de la causa ordinaria se inició el proceso ejecutivo laboral actuando como ejecutante Alexander Imbachí Montero y como ejecutado A.S.G., en el cual, el 25 de abril de 2022, se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares sobre cuentas bancarias y sobre el vehículo de placas SSY346.


También señaló que a través de auto del 30 de agosto de 2022, se decretó el embargo y secuestro de los derechos de posesión sobre el vehículo de placas SSY346 y de los derechos del inmueble con matrícula inmobiliaria 206-83921; que, por auto de 29 de septiembre del año que avanza, se comisionó al juzgado civil municipal de Pitalito - reparto, para realizar diligencia de secuestro sobre los derechos de posesión del vehículo dejado a disposición; y que, el 30 de septiembre hogaño, se remitió comisorio 007, junto con los anexos correspondientes y con el escrito de oposición allegado por la señora N.R.. Asimismo, recordó que el comisionado cuenta con facultades para designar secuestre, fijarle honorarios provisionales y las demás contenidas en el artículo 40 del CGP., aplicable por remisión del artículo 145 del CPT y SS.


El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito remitió el link con el expediente digital.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción por incumplimiento del requisito de subsidiaridad.




ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la convocante la impugnó indicando que el despacho accionado libró orden ilegal de embargo a la Oficina de Tránsito y Transporte de B. para que embargase la propiedad del vehículo de placas SSY-346.


Señaló que hay pruebas documentales que demuestran que la entidad que recibió la orden le informó al juez que el vehículo no aparecía registrado a nombre de A.S.G., pese a lo cual, el despacho judicial prosiguió con la actuación, decisión arbitraria que desconoce sus derechos fundamentales, lo que resulta más grave si se tiene en cuenta que es una persona ajena al litigio que originó el embargo.


Agregó que admitir la...

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