SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02343-01 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02343-01 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02343-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC079-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC079-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02343-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP frente a la sentencia de 22 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la tutela que instauró a la homóloga Especializada en lo Laboral de la misma Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Sexto Laboral de la misma ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con rad. 2019-00025-00.


ANTECEDENTES


1. La libelista pretende a través del presente mecanismo, que se dejen sin valor y efecto los fallos que le fueron adversos (4 feb. 2021, 29 abr. 2021 y 7 sep. 2022), y que como consecuencia de esto se ordene emitir una nueva decisión que niegue las pretensiones de la demanda.

En sustento, adujo que toda vez que negó el reconocimiento de una pensión de jubilación derivada de la convención colectiva 1998-1999 de la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minera S.A., el señor L.L.P. promovió en su contra el juicio objeto de escrutinio; trámite en el cual la Corporación convocada no casó la decisión del Tribunal aludido que confirmó la decisión de primer grado, en cuanto que dispuso el pago de la mesada pensional tras advertir que el demandante cumplía con las condiciones para el acceso a dicha prestación, como eran, más de 20 años de servicios y 55 años de edad; advierte que en las anteriores decisión se omitió que el último de los requisitos se perfeccionó hasta el 17 de abril de 2011, cuando ya había fenecido la vigencia del mentado pacto laboral -31 jul. 2010-, de allí que no había lugar a acceder a tal reconocimiento.


2. El Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Laboral precisó que la providencia criticada se fundó en las normas y la jurisprudencia que de vieja data tiene esa Colegiatura; la Magistrada que conoció del asunto en segunda instancia, se pronunció en igual sentido.


3. El a quo denegó el amparo por incumplir con el requisito de la subsidiariedad pues la entidad accionante para cuestionar las determinaciones referidas tiene a su alcance el recurso extraordinario de revisión; agregó que analizada la decisión que zanjó el asunto, «no es posible deducir un abuso del derecho por parte de Libardo Larios Pulgar, sino una divergencia de criterios respecto de la interpretación del texto convencional».


4. La gestora impugnó la anterior decisión, para lo cual insistió en los repararos expuestos en el escrito de tutela y en el perjuicio irremediable que le causaría el pago de dicha mesada y su retroactivo, comoquiera que el citado mecanismo no suspende la ejecución de la sentencia que decidió de fondo el asunto criticado.


CONSIDERACIONES


1. De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo y, por ende, la convalidación del veredicto opugnado por...

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