SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100525 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100525 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 100525
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL045-2023



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL045-2023

Radicación n.° 100525

Acta 1


Bogotá, D.C, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por ENRIQUE EMILIO ACEVEDO QUINTERO contra la decisión proferida el 23 de noviembre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de simulación radicado 2017-00163.


I ANTECEDENTES


El tutelante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que el actor promovió demanda verbal en contra de Luz Mery Cifuentes Bueno e Irina Luz Gutiérrez Cifuentes, con el fin de que se declarara la ineficacia, por simulación absoluta, del contrato de donación celebrado entre ambas, por haber recaído sobre «una vivienda que hace parte de una sociedad conyugal sin liquidar pese a haberse decretado el divorcio».


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, a través de fallo del 27 de octubre de 2020, no accedió a las pretensiones incoadas por la demandante.


El actor, al estar en desacuerdo con la anterior determinación, presentó recurso de apelación y La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencia del 5 de octubre de 2022, confirmó la decisión primigenia.


La parte actora aseguró que se le violentaron los derechos fundamentales deprecados, toda vez que las providencias referidas incurrieron en un «defecto material o sustantivo», en razón a la «indebida interpretación de las normas-desconocimiento del precedente», en particular las sentencias C-278 de 2014 de la Corte Constitucional y CSJ SC963 de 2022; empero, no indicó de qué forma fueron desatendidas por los falladores.

El tutelante adujo que las autoridades accionadas «acogieron una tesis donde dice una cláusula que dice que los recursos con que compraron la vivienda provienen de una venta de una vivienda anterior», pero desconocieron que «aun así los frutos o el avalúo que ella incrementa hace parte a la sociedad conyugal y si se compra un bien dentro de esa sociedad conyugal formada hace parte también».


El actor sostuvo que el bien sobre el que recayó el contrato de donación que se acusó de simulado, fue adquirido «durante la sociedad conyugal» disuelta y liquidada el 4 de octubre pasado y la celebración de dicho negocio jurídico tuvo como fin defraudar esa comunidad conformada con su excónyuge, en tanto la tradición la efectuó a una hija suya y nunca se desprendió de la tenencia.


C. de lo anterior, solicitó que se accediera a la protección de las garantías superiores rogadas y, como consecuencia de esto, revocar el fallo dictado por el tribunal accionado el 5 de octubre de 2022, por medio del cual confirmó lo resuelto por el a quo, que no accedió a que se declarara la ineficacia, por simulación absoluta, del contrato de donación celebrado por L.M.C.B. e Irina Luz Gutiérrez Cifuentes. Lo anterior, para que, en su lugar, se emitiera una nueva sentencia en la que «se ordene que se profiera una nueva sentencia ajustada a derecho, y teniendo presente las consideraciones legales y jurisprudenciales que motivan la actual acción de tutela».


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por medio de auto del 11 de noviembre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El apoderado judicial de L.M.C. dijo que el promotor «no precisa cual [sic] es el hecho que infringe el derecho fundamental invocado, [sino que] lo que consigna son motivos de inconformidad con los fallos de primera y segunda instancia, mas no razones que permitan fundar una violación a un derecho constitucionalmente protegido».


Agregó que, al revisar la actuación ordinaria, «puede constatarse (…) la orfandad probatoria», pues el demandante no realizó «el más mínimo esfuerzo tendiente a demostrar la certeza de sus afirmaciones» siendo ese el principal motivo por el que sus pretensiones no salieron avante.


Un magistrado del tribunal accionado pidió que no se accediera al amparo deprecado, ya que el mismo «se encuentra fundamentado en la aplicación de las normas y jurisprudencia que rigen al respecto, así como la libre formación del convencimiento, no constituyéndose entonces en una actuación caprichosa, desfasada o arbitraria que enmarque dentro de las causales específicas para la procedencia del resguardo constitucional».


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar solicitó no se accediera a las súplicas, habida consideración que el tutelista acudió a esta acción como si se tratara de una tercera instancia, solo porque no compartió la hermenéutica de las autoridades judiciales.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante decisión del 23 de...

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