SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99625 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99625 del 07-12-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 99625
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16049-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16049-2022

Radicación n.° 99625

Acta 42


Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauró LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela que el primero de los recurrentes promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes del proceso laboral de única instancia identificado con el radicado No. 05045310500120180030600.


  1. ANTECEDENTES


El Ministerio promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad, «doble instancia», «prevalencia de la ley sustancial» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa a la presente acción constitucional, el convocante sostuvo que la Administradora Colombiana de pensiones le reconoció a C.D. de L. una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez mediante Resolución No. GNR 210377 de 18 de julio de 2016; sin embargo, dicha administradora no tuvo en cuenta el tiempo que la afiliada laboró para la Caja de Crédito Agrario Industrial y M. en Liquidación sin que se realizaran cotizaciones.


Adujo que D. de L. inició un proceso laboral de única instancia contra C. para que le fuera reliquidada la indemnización sustitutiva, donde se incluyera el tiempo que trabajó para la Caja Agraria, trámite que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó y se identificó bajo el radicado No. 05045310500120180030600.


Señaló que fue vinculado al mencionado proceso junto con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP como litisconsortes necesarios por pasiva.


Refirió que el juzgado accionado, mediante sentencia de 3 de marzo de 2022, la condenó a pagar a C. el bono pensional por el tiempo en el que la demandante en el proceso de única instancia trabajó para la Caja Agraria y esta entidad no realizó aportes, esto es, desde el 6 de noviembre de 1981 hasta el 13 de noviembre de 1991 y ordenó a la administradora liquidar, cobrar y recibir el mencionado bono, así como a reliquidar la indemnización sustitutiva.


Relató que, en virtud de la liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y M., le correspondió asumir los tiempos laborados por ex trabajadores de dicha entidad, siempre y cuando estén incluidos en el cálculo actuarial elaborado por la Caja Agraria.


Indicó que, efectivamente, C.D. estaba incluida en el mencionado cálculo actuarial, razón por la cual era el encargado de asumir los tiempos laborados a la Caja Agraria sin cotizaciones, pero esa obligación solo se haría exigible si C. reconocía una pensión de vejez, pero no cuando se concedía una indemnización sustitutiva, pues la primera sí se financia con el bono pensional y la segunda no.


Con fundamento en los hechos expuestos, pidió dejar sin efectos la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó y, por tanto, se ordene al accionado proferir un nuevo fallo «que [lo] absuelva (…) a emitir y pagar un bono pensional».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 2 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia admitió la acción de tutela radicada ese mismo día, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a C.D. de L., a C., a la UGPP y una vez surtidas las respectivas actuaciones, el 14 de septiembre de 2022 resolvió «negar por improcedente» el amparo deprecado.

Esta Sala de la Corte, en providencia CSJ ATL1546-2022, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio, inclusive, tras evidenciar que Celsa D. L., demandante en el proceso ordinario y a favor de quien se dictó la sentencia laboral, no fue notificada de la presente queja ius fundamental, pese a que tiene un interés legítimo en las resultas del presente mecanismo.


En cumplimiento a la providencia anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en proveído de 26 de octubre de 2022, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a C.D. de L., a C., a la UGPP y a las partes e intervinientes en el proceso de radicación No. 05045310500120180030600, a fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, al contestar la tutela, manifestó que en la decisión cuestionada no se incurrió en defecto material o sustantivo alguno, sino que, por el contrario, se ajustó al ordenamiento legal y al precedente jurisprudencial que regula el tema.


Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, solicitó se declare improcedente la presente acción, toda vez que «no ha conculcado intencionalmente los derechos fundamentales deprecados».


C. adujo que los bonos pensionales solo contribuyen a la conformación del capital necesario para el reconocimiento de una...

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