SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127667 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127667 del 15-12-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127667
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17062-2022








GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP17062-2022

Radicación n° 127667

Acta No 293





Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por F.T.R., respecto al fallo proferido el 31 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 8ª Delegada antes los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, Dirección Seccional de Fiscalías de Huila, Fiscalía General de la Nación, Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN –, Procuraduría 267 Judicial Penal I de Neiva y Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.



LA DEMANDA



Señala el accionante que varias empresas comercializadoras de café reportaron su nombre ante la DIAN como vendedor de ese producto, cuando en realidad nunca había realizado una transacción de esa naturaleza, suceso que derivó en una investigación que culminó con sanción tributaria en su contra, misma que se llevó a cobro coactivo por parte de la mencionada entidad.



Aduce que una vez enterado de lo anterior, el 27 de diciembre de 2017 formuló denuncia penal contra funcionarios, empleados y contratistas de 8 de las compraventas de café que lo reportaron ante la DIAN, noticia criminal a la que le fue asignado el radicado 4100160005842018001071 y cuyo conocimiento le correspondió a la Fiscalía Octava Seccional de Neiva.



Afirma el accionante que, pese al paso del tiempo, la investigación no presenta avances significativos, ello aun cuando se han presentado diversos memoriales de impulso procesal, donde se depreca la recolección de elementos materiales probatorios.

Así, el demandante en tutela solicita la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de F.H. se sirvan “remover” a la Fiscalía Octava Seccional de Neiva del conocimiento de dicha investigación y se reasigne a otra delegada fiscal.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la solicitud de amparo luego de establecer que, de una parte, el demandante en tutela no había agotado todos los medios de defensa puestos a su disposición, ya que no ha dado curso a la solicitud de reasignación de fiscal, según los términos previstos en la Resolución N° 00985 de 2018.



De otra parte, resaltó que la Fiscalía accionada demostró haber realizado diversos actos tendientes a lograr el éxito de la investigación, pero que no obstante ello, los resultados han sido infructuosos o insuficientes en punto a la vinculación formal de los presuntos responsables de los hechos delictivos denunciados por el accionante.



Igualmente, se puso de presente la alta carga laboral de la demandada en tutela -2400 procesos-, la escasa infraestructura investigativa -1 investigador-, y las actividades realizadas -informes de investigador de campo, actas de inspección a lugares, búsqueda selectiva en base de datos, entre otros-, las cuales suman más de mil folios en la respectiva carpeta, todo ello para indicar que el trámite cuestionado se encuentra en curso y, por eso, no es posible que el juez constitucional pueda inmiscuirse en el mismo.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior decisión, el demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, presentó un extenso escrito en virtud del cual, básicamente, ratificó los argumentos entregados en el libelo introductorio.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el presente caso, la Sala advierte que son dos los problemas jurídicos a resolver:



El primero de ellos se contrae a determinar si es la acción de tutela el medio idóneo para lograr la reasignación de fiscal en la investigación 410016000584201800107 y, el segundo, establecer si la Fiscalía Octava Seccional de Neiva ha incurrido en mora judicial al momento de dar curso a la referida investigación, interrogantes estos que, al ser resueltos, permitirán conocer si el A quo constitucional acertó en su decisión de declarar improcedente la presente solicitud de amparo.



4. De la reasignación de fiscal y la inobservancia del requisito de subsidiariedad al interior de la investigación 2018-00107.



4.1. Reclama el accionante que la investigación 410016000584201800107 debe ser reasignada, por cuanto la Fiscal Octava Seccional de Neiva no ha presentado un avance significativo en las resultas de sus pesquisas, situación que ha impedido se formule imputación, poniendo en riesgo que la acción penal prescriba.



4.2. Frente a esta pretensión, sea lo primero recordar que la Fiscalía General de la Nación cuenta con autonomía administrativa para la asignación y redistribución entre sus delegadas de los casos penales sometidos a su conocimiento en fase de investigación, con miras al adecuado ejercicio de sus funciones y asegurar la eficiencia de las mismas, tal como se desprende del estudio de los artículos 209 y 251 de la Constitución Política, 4 de la Ley 270 de 1996, 116 de la Ley 906 de 2004, el Decreto Ley 16 de 2014 y demás normas complementarias.


En todo caso, si los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o, incluso, quienes demuestren interés legítimo en el mismo, estiman que existen motivos que afectan la objetividad del funcionario a cargo o la imparcialidad en sus actuaciones, pueden promover el trámite previsto en los artículos 12 y siguientes de la Resolución 00985 de 2018 para que el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación estudie la viabilidad de reasignar el asunto a otra delegada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí establecidos.



De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Resolución en mención, a efectos de la procedencia del trámite de reasignación de las investigaciones para que sean conocidas por otro fiscal, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:



i) la petición deberá sustentar que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones, o que se configuran cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para el cambio de radicación, ii) los factores externos que afectan el adecuado ejercicio de la investigación deberán ser demostrados, de manera sumaria, y iii) denotar por parte del solicitante que lo pretendido no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.



4.3. De acuerdo con lo reseñado y, una vez revisada la actuación procesal allegada por la Fiscalía, pudo establecerse que hasta el momento el demandante en tutela no ha presentado ante el Fiscal General de la Nación una solicitud que, con fundamento en los parámetros antes indicados, tenga por objeto la reasignación de la investigación 2018-00107.



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