SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02541-01 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02541-01 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02541-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16555-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC16555-2022 Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02541-01

(Aprobado en Sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 23 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S. -Coltabaco- y P.M.C.S. le instauraron al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00201.


ANTECEDENTES


1.- Las libelistas, a través de apoderado, exigieron la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia», para que, en el juicio de la referencia, se «dejar[a] sin efectos las Providencias del 7 de abril de 2022 y la que la confirmó el 4 de octubre de 2022» y, en consecuencia, se ordenara «prof[erir] la decisión que en derecho corresponda».


En compendio adujeron que el estrado censurado admitió sin ningún reparo la demanda de acción de grupo que A.F.R. presentó en su contra (rad. 2019-00201), «reclamando daños por supuestas violaciones de la Ley 1335 de 2009 en relación con la comercialización de IQOS», para que se prohibiera el «uso de los registros marcarios [y] la exhibición de [dichos dispositivos] dentro de un establecimiento de comercio» y se impusieran las sanciones a que haya lugar «por violación de la Ley 1480 de 2011» (7 may. 2019).


Indicaron que al contestar aquella, luego de reformada, propusieron «las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia (numeral 1 del artículo 100 del CGP) e ineptitud de la demanda por incumplimiento de los requisitos formales y por indebida acumulación de pretensiones (numeral 5 del artículo 100 del CGP)», que el juzgado desestimó (7 abr. 2022), decisión que debatieron en reposición, sin suerte, pues este mantuvo su postura (4 oct.).


Sostuvieron que con lo resuelto se incurrió en los defectos «orgánico» y «sustantivo», toda vez que el despacho confutado carece de «jurisdicción y competencia» para solventar de fondo el litigio, en la medida que lo pretendido no es el resarcimiento de un «daño», sino que se impartan medidas «que fueron delegadas exclusivamente a otras autoridades -en particular la SIC», por lo que «está desconociendo lo normado en la Ley 472 de 1998 y las disposiciones invocadas por la propia demandante

2.- El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su proceder.


La Procuraduría General de la Nación se opuso al auxilio, porque «al margen de que se comparta o no la decisión que resolvió las excepciones previas, aquella no luce arbitraria, antojadiza, caprichosa o carente de sustento».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal de Bogotá negó el resguardo, porque «la providencia que resolvió declarar infundadas las excepciones previas como aquella que la confirmó, están soportadas en razonamientos jurídicos serios, con respaldo jurisprudencial y en las disposiciones normativas aplicables al trámite de la acción de grupo que fue la promovida por la señora F.R., independientemente de si sus pedimentos sean fundados o no, fue ella quien optó por la acción jurisdiccional y fijó el marco del debate procesal en esa particular acción».


2.- Objetaron las gestoras afianzándose en los argumentos de su queja.


CONSIDERACIONES


1.- Las inconformidades de Coltabaco S.A.S. y P.M.C.S. se enfilan contra los...

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