SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00323-01 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00323-01 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 7600122030002022-00323-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16340-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16340-2022

Radicación n.° 76001-22-03-000-2022-00323-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada por J.C.B.C. frente a la sentencia emitida el 17 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no accedió a la acción de tutela que él impulsó contra el Consejo Nacional Electoral, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en la actuación recriminada.


ANTECEDENTES


1. El convocante deprecó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente trasgredidos por el accionado.


Solicitó, entonces, «revocar las resoluciones Nros. 3698 de 2019 y 1298 de abril 21 de 2021 (sic), expedidas [por el] Consejo Nacional Electoral», así como «el cobro persuasivo y [el] proceso coactivo No. 24438»; además, «eliminar de los sistemas digitales de información todos los datos relacionados con [ese] cobro» y «expedir a [su] nombre… un paz y salvo, en razón a la nulidad de las [referidas actuaciones] (sic)».


2. La siguiente es la situación fáctica relevante para definir el presente caso:


2.1. Con Resolución Nro. 3698 del 31 de julio de 2019 el Consejo Nacional Electoral - CNE abrió investigación y formuló cargos contra, entre otros, el accionante, como gerente de campaña de un excandidato por el partido Conservador Colombiano al Senado de la República para el período 2018-2022, «por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al administrar parcialmente los recursos de campaña, a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018».


2.2. Luego, al hallar demostrada tal desatención, mediante Resolución Nro. 1298 de 21 de abril de 2021, lo sancionó con multa equivalente a $14’167.395,oo.


2.3. eEn sede de tutela, en concreto, el actor adujo que no fue enterado de esas Resoluciones, lo que le impidió plantear sus descargos oportunamente y, por ende, ejercer su derecho de defensa; que sólo conoció de su existencia, mas no de su parte resolutiva, con ocasión del cobro persuasivo y coactivo Nro. 24438, adelantado con fundamento en esa sanción, del cual lo notificó la Registraduría Nacional del Estado Civil el pasado 14 de septiembre, a través de correo electrónico; que, infructuosamente, deprecó la revocatoria directa de la Resolución Nro. 1298 de 2021, sin que se le haya «comprobado ni expuesto… los actos de notificación en debid[a] forma, meramente se basan en manifestaciones escritas no soportadas en evidencia física, copias simples, o trazabilidades realizadas para notificar[lo] personalmente o vía correo electrónico [de] las Resoluciones».


Añadió que, en todo caso, el mentado cobro es inviable ante la inexistencia de la falta endilgada, en tanto que el mismo accionado, tras verificar la plena satisfacción de todas las exigencias legales, procedió a cancelar la «reposición de votos» al candidato de cuya campaña fue gerente, lo que hubiera sido improcedente de no haber atendido o subsanado, a cabalidad, lo reglado en el precepto 25 de la Ley 1475 del 2011.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Consejo Nacional Electoral se opuso «a la prosperidad de las pretensiones de la presente Acción Constitucional, por no existir… vulneración o amenaza a los derechos fundamentales incoados por el accionante», sumado a que su ruego «resulta improcedente por falta de los requisitos de subsidiariedad, inmediatez y por la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales».


2. La Registraduría Nacional del Estado Civil pidió el despacho adverso de la salvaguarda en su contra porque «a la fecha continúa con el proceso de cobro coactivo No. 24438 en contra del señor… B.C., por cuanto el Consejo Nacional Electoral… no [le] ha remitido… acto administrativo contrario a la Resolución sanción No. 1298 de 21 de abril de 2021».


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El a-quo constitucional denegó la protección porque contra «el acto administrativo cuestionado…[,] esto es, el que sancionó “a 47 exgerentes de campaña y 52 excandidatos al Senado de la República avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018…”, el actor afirmó haber incoado la acción de revocatoria directa, la cual se encuentra en trámite…, lo que significa que… hizo uso de la acción de amparo como mecanismo paralelo, porque lo aquí reprochado fue demandado y es la autoridad competente quien decide la legalidad del acto administrativo, por tanto, no se cumple con el requisito de subsidiariedad- Art 6° del Decreto 2591 de 1991».


Agregó que, en todo caso, «los actos administrativos fustigados le fueron notificados al actor el 17 de noviembre de 2020 y 26 de abril de 2021, por ende, tampoco se encuentra satisfecho el requisito de inmediatez»; que la protección también era inviable en cuanto «a la revocatoria del cobro coactivo iniciado por la Registraduría Nacional del Estado por la sanción impuesta [por] el CNE…, como quiera que el accionante una vez tuvo conocimiento de[l] proceso acudió a la acción de amparo sin agotar las herramientas procesales que tiene a su alcance -Art. 98 ss CPACA-»; y que «no se evidencia...

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